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Aprobada de forma definitiva la nueva ordenanza fiscal sobre construcciones y obras con gravamen del 2,70% y bonificaciones del 90%
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Ciudad Rodrigo | Impuestos

Aprobada de forma definitiva la nueva ordenanza fiscal sobre construcciones y obras con gravamen del 2,70% y bonificaciones del 90%

Publicado 22/09/2026 11:55

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado la aprobación definitiva de la nueva ordenanza del ICIO en Ciudad Rodrigo, que fija un gravamen del 2,70 % con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. La normativa, detalla un amplio catálogo de bonificaciones de hasta el 90 % para incentivar la rehabilitación, la accesibilidad y la creación de empleo.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Salamanca ha publicado este martes la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en Ciudad Rodrigo. Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el acuerdo adoptado por el Pleno municipal el pasado 14 de julio de 2026 ha quedado elevado a definitivo de forma automática.

La nueva normativa establece un tipo de gravamen del 2,70 % sobre la base imponible, la cual está constituida por el coste real y de ejecución material de la obra. Este impuesto comenzará a regir con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2026 y se mantendrá vigente de forma indefinida hasta que se acuerde su modificación o derogación.

La ordenanza regula de manera pormenorizada los hechos imponibles, las exenciones aplicables y un amplio catálogo de bonificaciones destinadas a incentivar la rehabilitación de viviendas, el fomento del empleo y la accesibilidad para personas con discapacidad en el municipio mirobrigense.

¿Qué obras están sujetas al pago de este impuesto?

El hecho imponible del ICIO se produce por la mera realización de cualquier construcción, instalación u obra dentro del término municipal de Ciudad Rodrigo que requiera la obtención de licencia urbanística o esté sujeta a declaración responsable. Entre las actuaciones sujetas se encuentran las obras de nueva planta, ampliación, modificación o reforma de edificios, las obras provisionales, la construcción de vados, los movimientos de tierra y la instalación de soportes publicitarios.

Asimismo, la ordenanza regula las exenciones del pago del impuesto. Estarán exentas aquellas obras de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales que vayan a ser destinadas directamente a infraestructuras como carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones.

¿Cuáles son las bonificaciones fiscales disponibles?

La ordenanza establece un detallado sistema de bonificaciones que pueden ser declaradas por el Pleno municipal en función del especial interés o utilidad municipal. No obstante, la aplicación simultánea de varias bonificaciones no podrá superar el importe máximo de 95,00 euros.

En el ámbito de la rehabilitación y el mantenimiento, se contemplan bonificaciones del 90 % para intervenciones en Bienes Culturales; del 80 % para inmuebles de interés arquitectónico de primer grado (protección integral); del 70 % para los de segundo grado (protección estructural); y del 60 % para los de tercer grado (protección ambiental). Además, las obras en edificios residenciales con más de 30 años de antigüedad contarán con una bonificación del 50 %.

Incentivos para el fomento del empleo y la vivienda pública

Para aquellas actuaciones que fomenten la creación de puestos de trabajo, se establecen tres tramos de bonificación: un 90 % para inversiones superiores a 1.500.000,00 euros o que creen un mínimo de 10 empleos; un 50 % para inversiones de más de 500.000,00 euros o que generen al menos 4 empleos; y un 20 % para otras inversiones que creen al menos un puesto de trabajo. En todos los casos, el empleo o autoempleo generado deberá mantenerse por un tiempo indefinido o un mínimo de cinco años.

Por su parte, las actuaciones de promoción de vivienda pública que cuenten con convenio con el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 95 %, mientras que las obras referentes a viviendas de protección oficial (VPO) tendrán una bonificación del 50 %.

Apoyo a la accesibilidad y a los mayores de 65 años

La ordenanza premia con un 90 % de bonificación a las obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad para personas con discapacidad, siempre que cumplan requisitos técnicos específicos como pasillos de al menos 1,10 metros de ancho, puertas de un mínimo de 0,80 metros y rampas con menos del 8 % de pendiente.

Asimismo, se establece una bonificación del 75 % para la adaptación de viviendas destinadas a personas mayores de 65 años, siempre que los ingresos per cápita de la unidad familiar no superen una vez el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por último, la rehabilitación integral de fachadas exteriores contará con una bonificación del 50 %.

Plazos y procedimiento de gestión del impuesto

La gestión, liquidación y recaudación del impuesto corresponden en exclusiva al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración-liquidación en el plazo de un mes desde la concesión de la licencia o la presentación de la declaración responsable, y siempre antes del inicio de las obras. Una vez finalizadas las actuaciones, se deberá presentar una declaración del coste real y efectivo para proceder a la liquidación definitiva.