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Los encierros urbanos no podrán durar más de 30 minutos según el nuevo Reglamento Taurino
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CIUDAD RODRIGO | REGLAMENTO

Los encierros urbanos no podrán durar más de 30 minutos según el nuevo Reglamento Taurino

Actualizado 18/03/2024 19:11
David Rodriguez

Todos aquellos que quieran pueden formular alegaciones al Reglamento, que se puede encontrar en el Portal de Gobierno de la Junta

Desde este martes 19 y hasta el 3 de abril estará abierto el plazo de presentación de alegaciones, por parte de las entidades involucradas, al Proyecto de Decreto del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos y Escuelas Taurinas en Castilla y León, que ha sido elaborado por la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En este nuevo Reglamento aparece una mención específica al Carnaval, dentro de la parte del documento que se puede considerar de ‘prólogo’. Así, a la hora de enumerar la importancia de la tauromaquia en la región, se apunta al número de espectáculos taurinos que se celebran, a la existencia de ganaderías de bravo en 8 de las 9 provincias, a la existencia de plazas en uso por toda la comunicad, y a la pervivencia de “festejos taurinos populares de raigambre”. En este punto, los dos ejemplos que se dan son el Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo y los Sanjuanes de Soria.

Más allá de esa mención, este nuevo Reglamento aúna en un único documento –según resalta la Junta- la totalidad de la normativa autonómica actualmente vigente en materia de espectáculos taurinos y escuelas taurinas, que está repartida en 6 normas (3 decretos y 3 órdenes), además de producirse una actualización en función de los cambios sociales, técnicos y jurídicos que se han ido produciendo.

Como líneas generales, se busca simplificar y reducir las cargas en materia de autorizaciones, garantizar la seguridad de profesionales, aficionados y alumnos de escuelas taurinas (con equipos médicos y seguros), regular las clases prácticas, modernizar ciertas prácticas de la lidia, y potenciar el bienestar animal de las reses “de acuerdo con la sensibilidad social imperante” (se refiere a la duración de los espectáculos, la edad de las reses hembras, y el tiempo de permanencia de una res en el ruedo).

Como puntos de interés, el nuevo Reglamento establece una categoría de ‘espectáculos populares mixtos’, en la cual por ejemplo pueden actuar los mismos veterinarios en todos los espectáculos que lo integren. Bajo esta denominación se recogen los siguientes modelos: ‘encierro mixto o urbano y capea (urbana o no’, ‘concurso o exhibición de cortes y capea o desencierro’, ‘concurso de cortes y exhibición de cortes’, y ‘capea (urbana o no) y desencierro’.

En torno a la duración de los eventos, el Reglamento recoge que los encierros urbanos (en cualquier lugar) no podrán durar más de 30 minutos; los encierros mixtos, más de 90 minutos; y las capeas, más de 2 horas (cada res podrá estar en el ruedo un máximo de 20 minutos). Si se trata de ‘festejos populares mixtos’, como los especificados más arriba, no podrán durar más de 120 minutos en total. Además, las capeas urbanas se desarrollarán en espacios de un máximo de 100 metros de largo y un mínimo de 7 metros de ancho.

Por cierto, que en los espectáculos nocturnos, dentro de la documentación exigida, deberá incluirse el certificado de un técnico que especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del evento. Asimismo, en los festejos populares entre las 0.00 y las 7.00 horas se exigirá más equipo médico, y la cuantía de los importes mínimos de capital asegurado de los seguros exigidos se incrementará un 10%.

El Reglamento establece asimismo que en las localidades de más de mil habitantes será obligatorio dos líneas físicas de aislamiento en el núcleo urbano: la primera deberá separar el espacio del espectáculo del lugar donde están los espectadores, y la segunda, deberá separar este espacio de los espectadores del resto de la localidad. Esta segunda línea deberá estar en lugares o calles próximas a suficiente distancia de la primera para facilitar la expansión de los intervinientes ante cualquier incidente.

Por otro lado, en torno al uso de ‘plazas de esparcimiento’ para la suelta de reses para recreo de los asistentes se requerirá de una ambulancia no asistencial y de un profesional sanitario licenciado o graduado en medicina y de un graduado universitario en enfermería. En estas citas, las reses deberán ser hembras de entre 12 y 24 meses, y no se podrá dar ninguna publicidad específica de la actividad.

El nuevo Reglamento también plantea las sanciones por incumplir la normativa, siendo por ejemplo de 300,52€ a 24.040,49€ por la celebración de espectáculos taurinos populares no autorizados, y de 24.040,49€ a 60.101,21€ si se celebran espectáculos populares sin las medidas sanitarias y de seguridad que exige esta nueva normativa.

Todos aquellos que quieran consultar el Proyecto de Decreto al completo pueden descargarlo en este enlace: https://gobiernoabierto.jcyl.es/web/es/transparencia/tramites-audiencia-informacion-publica.html(dentro del apartado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio).