El PP puede interponer recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo de 24 horas, aunque que a tenor de la jurisprudencia del TC manejada por la JEZ todo indica que el fallo iría en el mismo sentido
La Junta Electoral de Zona de ratifica su decisión del pasado viernes, adoptada por unanimidad de sus miembros, y rechaza el recurso presentado por el PP contra la decisión de dar por válido un voto declarado nulo por la Mesa Electoral el 28 de mayo por contener en el sobre un papel amarillo en el que ofrecía instrucciones al elector sobre cómo votar.
La decisión de la Junta electoral de Zona ampara su decisión en la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional que ha venido estableciendo que en lo relativo a la determinación de los votos válidamente emitidos ha de estarse a la interpretación más favorable al derecho de sufragio, debiendo indagarse cuál es la voluntad clara e inequívoca del elector por ser esta interpretación la más respetuosa con los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española.
En este sentido, añade que “dicha papeleta se encuentra inmaculada, sin ninguna alteración, y aparece acompañada de papel amarillo, de longitud algo mayor a la mitad de la papeleta, que contiene el siguiente texto:
“Nota informativa:
Conocida la información que aporto, decidiendo libremente Vd./es. su voto PUEDE/N:
En los sobres BLANCOS pequeños rotulados:
CONCEJALES/AS
YA ESTÁ INTRODUCIDA LA PAPELETA DE VOTACIÓN; la papeleta DAR EL VOTO A JOSÉ ANTONIO PÉREZ BLANCO
El paso que queda, solamente HAY QUE ACUDIR CON EL SOBRE AL COLEGIO ELECTORAL.
¡UNO POR PERSONA!”
Respecto del voto en cuestión y durante la sesión del escrutinio general provisional el representante de la formación política CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (Cs), José Antonio Pérez Blanco, señaló que “el papel amarillo forma parte del mailing que hizo el partido de CS en esta localidad y fue introducido por el elector o bien involuntariamente, o bien para reforzar la intención del voto del elector.”
Cuestiones similares a la que es objeto de la presente reclamación ya han sido resueltas por la Junta Electoral Central, concluyendo que “en la medida en que se refieren a la misma formación política, el voto debe considerarse válido ya que no implica dudas sobre la voluntad clara e inequívoca del elector”. Asimismo, la JEC entiende que “debe reconocerse la validez a estos votos pues la inclusión de propaganda electoral puede deberse a un error del votante que no pone en duda su intención de votar por una candidatura determinada carta del candidato, es de la misma entidad política a la que se otorga el voto y que acompaña a la papeleta dentro del sobre oficial (…), y dado que por ello no es posible cuestionar la inequívoca voluntad del elector y que dicho documento no es totalmente ajeno al proceso electoral pudiendo haberse incluido bien por error o bien queriendo reforzar así el sentido de su voto. Esta Junta, atendiendo al principio de conservación del voto y a su doctrina, procede declarar la validez del voto así emitido y desestimar el recurso.”
Por tales motivos y “a la luz de lo anterior procede ratificar la resolución adoptada por la JEZ y que consta en el Acta de sesión del ESCRUTINIO GENERAL del día 2 de junio de 2023 por los siguientes motivos:
“Entendemos verosímil la manifestación efectuada durante la sesión de escrutinio por el candidato cabeza de lista de la formación política CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (Cs) en relación a que el papel amarillo formaba parte del mailing que hizo el partido en la localidad. No es razonable ninguna otra interpretación, por cuánto el papel amarillo contiene, entre otras circunstancias, la petición clara, expresa, e inequívoca, de otorgar el voto al cabeza de lista de dicha formación política, no siendo razonable según las normas de la sana crítica que cualquier otra formación política solicitase expresamente el voto para el cabeza de lista de una formación política contraria a sus intereses”.
Por todo ello “no puede sino concluirse que en este caso la introducción de estas sencillas instrucciones de voto que forman parte del mailing de la misma formación política, ya se hayan introducido de forma voluntaria o involuntaria en el sobre de votación, no pone en cuestión sino que refuerza el sentido del voto, debiendo prevalecer en este caso la verdad material en cuanto al sentido del voto, siendo esta interpretación la más favorable para el ejercicio del derecho fundamental del sufragio activo”.
Cabe señalar que la resolución no es firme y que contra ella “cabe interponer en esta Junta Electoral de Zona recurso para/ante la Junta Electoral Central en el plazo de 24 horas desde su notificación”.
Hasta conocer si el PP presentará recurso ante la JEC, lo que a tenor de la jurisprudencia manejada por la JEZ parece que el fallo iría en el mismo sentido, Cs lograría 186 votos en Vitigudino, cifra que le concede un segundo concejal y dejaría al PP con 4 ediles, 4 al PSOE y 1 a VOX.
Teniendo en cuenta que a lo largo de la última legislatura Cs y PSOE han coincidido en sus acciones de oposición, no cabe pensar otra cosa que ambas formaciones, encabezadas por José Antonio Pérez Blanco y Javier Muñiz respectivamente, formalicen un pacto de Gobierno al sumar entre ambas mayoría absoluta, y que atendiendo a la lógica del número de concejales, el nuevo alcalde de Vitigudino será Javier Muñiz, desbancando así a la popular Luisa de Paz.