No sirve como excusa para desplazarse hasta la localidad en la que se tenga una segunda residencia o para saltarse el estado de alarma acudiendo dos veces en el mismo día cuando se puedan hacer las labores de una vez
¿Se puede o no se puede ir al huerto durante el estado de alarma? Es una de las cuestiones que más dudas ha generado, y sigue generando, desde el inicio del estado de alarma, especialmente entre los vecinos del medio rural. Y es que saltarse el confinamiento sin causa justificada puede conllevar una multa severa, y esta es una de las cuestiones que no se ha fijado con claridad.
Según se señala desde el Ministerio de Agricultura, en respuesta a una consulta planteada estos días sobre la posibilidad de desplazamiento a huertos particulares, por parte de sus dueños, "el artículo 7.1 del Real Decreto 763/2020, entre las excepciones a la libertad deambulatoria, contempla la adquisición de alimentos, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial, y una cláusula genérica (cualquier otra actividad de análoga naturaleza)". "El aseguramiento del abastecimiento alimentario es una de las propiedades de las medidas adoptadas", por lo que "sin perjuicio de mejor criterio del Ministerio de Sanidad inicialmente" parece que está permitido el desplazamiento para atender "las tareas imprescindibles de un huerto, al ser una tarea análoga a la que se realiza por los trabajadores de explotaciones agrícolas, en orden a así disponer de alimentos para sus dueños, con las lógicas prevenciones sanitarias, y siempre que sea para la realización de una actividad imprescindible para el objetivo productivo del huerto y no se realice de manera permanente, todo ello dentro de la necesidad de evitar fraudes en este ámbito (por ejemplo, acudir dos veces al día cuando se puedan hacer las labores de una vez)".
El huerto, y esto es importante, debe estar ubicado en el municipio de residencia del propietario, no en localidades en las que se tenga una segunda residencia.
Por su parte, en respuesta a la Subdelegación del Gobierno a una consulta realizada por un ayuntamiento sobre el cultivo de huertos por los vecinos, desde el Ministerio también se apunta que "se trata de una actividad que no está limitada por el RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración de estado de alarma, y que por tanto puede desarrollarse, aunque con sujección a las medidas generales de prevención sanitaria y sin que pueda constituir subterfugio para la elusión del régimen de restricción a la movilidad ciudadana", en cuyo caso podría ser constitutivo de sanción por saltarse el estado de alarma.
Ministerio del Interior
Según recoge el documento sobre cuestiones operativas sobre medidas restrictivas RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma del Ministerio del Interior, actualizado con fecha del 2 de abril, en el apartado 'casas y parcelas de campo' también se interpreta que estaría permitido ir al huerto "siempre que sea para alimentar animales o atender huerto" y "deberá justificar la titularidad del terreno mediante IBI, recibo, etcétera".