El 20 de noviembre se ha publicado, y ya se encuentra en vigor, el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, los productos para la alimentación de animales de producción y los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de centros de limpieza y desinfección.
Fruto del intenso trabajo conjunto y coordinado de la RFEC y ARRECAL, y gracias a la receptividad y sensatez del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se ha promulgado una nueva legislación sobre esta materia, derogando el Real Decreto 1559/2005, y modificando los graves problemas que este planteaba para el transporte de perros de rehala en la actividad cinegética en nuestro país. A modo de síntesis podemos destacar para la aplicación práctica en las rehalas:
- Se posibilita la instalación de un centro de limpieza y desinfección de vehículos anejo a los núcleos zoológicos de tipo rehala o perrera deportiva ("centro anejo a un establecimiento"), para dar servicio a los vehículos de transporte de animales por carretera que pertenece o da servicio a estos núcleos (es destacable porque hasta ahora no todas las normativas autonómicas posibilitaban este tipo de instalaciones, lo cual suponía una lacra a los rehaleros en jornadas de caza que se debían desplazar en ocasiones varias horas para limpiar y desinfectar su vehículo previo a la carga de los perros para ir a cazar).
- Los centros de limpieza y desinfección de vehículos anejo a los núcleos zoológicos de tipo rehala o perrera deportiva, están excepcionados de guardar la distancia a 1 kilómetro (1 km) de explotaciones ganaderas (para impedir cualquier afección para los centros ya existentes en base a otras distancias establecidas en directrices sectoriales ganaderas); y de forma más aplicativa, los equipos personales homologados e instalaciones, deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección, teniendo en cuenta las características de los vehículos (estando excepcionados de cumplir con el Anexo 1 Requisitos mínimos que deben reunir equipos e instalaciones, los cuales se han promulgado para centros de limpieza y vehículo de ámbito profesional y público para el transporte de ganado).
- Como novedad importante respecto a la documentación, en los centros de limpieza y desinfección de vehículos anejo a los núcleos zoológicos de tipo rehala o perrera deportiva, no será necesario realizar el precintado de los vehículos de transporte de animales por carretera que pertenece o da servicio a estos núcleos. Otra simplificación burocrática destacable es que la validez del certificado o talón de limpieza y desinfección en estos centros anejos a los núcleos zoológicos de tipo rehala es que se inicia en la carga inicial de los perros hasta su retorno en un máximo de 48 horas (reivindicación histórica del sector rehalero para poder cubrir la actividad cinegética más habitual que es la realizada en fin de semana).
Desde la RFEC y ARRECAL se insiste en la importancia del procedimiento de limpieza y desinfección de vehículos como herramienta de prevención y bioseguridad en la transmisión de múltiples patologías animales, y como una garantía para el bienestar animal durante el transporte de nuestros perros.