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El Juzgado considera que el Ayuntamiento no vulneró derechos fundamentales al denegarle el cine al ...
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Villarino de los Aires / contencioso-administrativo nº2

El Juzgado considera que el Ayuntamiento no vulneró derechos fundamentales al denegarle el cine al ...

Actualizado 16/05/2019

El recurso fue presentado ante la denegación del uso del salón de cine para la celebración de una conferencia el pasado 16 de febrero

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº2 de Salamanca ha desestimado el recurso contra el Ayuntamiento de Villarino de los Aires interpuesto por el Grupo Vecinal Villarino y Cabeza por la denegación de uso del salón de cine para una conferencia.

Tanto la juez como el Ministerio Fiscal entienden que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues la conferencia que se pretendía celebrar no correspondía a ningún acto de naturaleza política, "por lo que no es de aplicación lo dispuesto en el art. 23 de la Constitución Española", según recoge la sentencia.

Así las cosas, el Juzgado condena al pago de las costas, con un máximo de 200 euros, al Grupo Vecinal Villarino y Cabeza.

Cabe recordar que la denuncia presentada por el Grupo Villarino y Cabeza es consecuencia de la denegación del salón de cine para la celebración de un acto cultural el pasado mes de febrero. Finalmente, la conferencia se pudo celebrar porque el Juzgado atendió favorablemente la petición del Grupo Vecinal para que suspendiese de forma cautelar, hasta la resolución judicial, la decisión del Ayuntamiento.

La decisión de los responsables municipales fue argumentada en la deuda que el Grupo Vecinal tiene contraída con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por la celebración de eventos musicales y teatrales, deuda que este Grupo reconoce pero no en la cuantía que reclama la SGAE, y que precisamente adeuda por ese motivo, por no estar de acuerdo con la cuantía reclamada.

El Ayuntamiento adoptó esta decisión ante la posibilidad de ser responsable civil subsidiario de la deuda del Grupo Vecinal con las SGAE, como propietario del salón de cine, pero sin tener en cuenta que el acto que se iba a celebrar no conlleva el pago de ningún canon a la SGAE, por lo que la decisión municipal carecería de argumentos suficientes para justificar la cancelación de un acto cultural gratuito y de acceso libre a todas las personas.

También hay que señalar que la decisión del Ayuntamiento fue adoptada con anterioridad a la celebración de la conferencia, manteniéndose firme en ella a pesar de conocer después el contenido del acto para el que el Grupo Vecinal, en la oposición del Consistorio, había solicitado el uso del salón de cine.

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