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El Tribunal Constitucional valida la reforma de la Ley de Tráfico en materia de accidentes de caza ...
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EN RESERVAS DE CAZA, PUEDE SER RESPONSABLE LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal Constitucional valida la reforma de la Ley de Tráfico en materia de accidentes de caza ...

Actualizado 13/11/2018

Considera que no vulnera el artículo 106.2 de la Carta Magna y mantiene la reforma por la que se exime a los cotos de responsabilidad en los accidentes si no es consecuencia de una acción cinegética

El Tribunal Constitucional ha fallado que no existen dudas sobre la constitucionalidad del apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional 9ª (actual disposición 7ª) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La sentencia responde al recurso presentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en el que se plateaba la posible inconstitucionalidad de este apartado de la Ley de Trafico modificado en 2014 y por el que la responsabilidad de los daños ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas puede derivar en el titular de la vía, sino está acondicionada con las medidas de seguridad establecidas; el titular del aprovechamiento cinegético o propietario de los terrenos si el accidente se produce como consecuencia de la acción de cazar e incluso si se ha realizado esta actividad hasta 12 horas antes del accidente; y en el conductor del vehículo en el resto de los casos.

En la sentencia, el TC acuerda "desestimar la cuestión de inconstitucionalidad y declarar que el apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena (actual disposición adicional séptima) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6", aunque con esto último abre la posibilidad a que la Administración pueda ser responsable en aquellos terrenos que figura como titular del aprovechamiento basándose en el art. 106.2 de la CE, que establece que: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", al entender como servicio público la gestión de una Reserva de Caza. A este respecto, cabe señalar que el accidente en cuestión se produjo en zona Reserva de Caza, terrenos que gestiona la Administración, y según el fallo del TC, la reforma de la Ley de Tráfico no vulnera el art. 106.2 de la Carta Magna.

Comunicado de la RFEC

Sobre el fallo del TC, con un voto particular en contra y el apoyo de otro magistrado, aunque con la mayoría en contra del recurso de inconstitucionalidad, la Real Federación Española de Caza ha emitido un comunicado en el que su presidente, Ángel López Maraver, se muestra muy satisfecho con la sentencia, indicando que el Constitucional ha apoyado con este fallo judicial "la correcta modificación de la Ley de Tráfico", revisada tras las demandas del sector cinegético para que, "en caso de no existir acción de caza, los cotos o los titulares no sean responsables de los daños causados por el atropello de una especie cinegética".

Tras la admisión a trámite del recurso presentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en el que se plateaba la posible inconstitucionalidad del apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, la RFEC se personó el 22 de marzo ante el TC para la formulación de alegaciones, al tratarse de un asunto relacionado con la responsabilidad en caso de atropello de especies cinegéticas. Al día siguiente, el TC aceptó a la RFEC como parte interesada, al afectar directamente tanto a los cazadores como a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos de caza, dando a esta entidad un plazo de 15 días para presentar las alegaciones correspondientes, que fueron efectuadas en plazo.

Por último, el 29 de octubre se notificó a la RFEC la STC 112/2018, en la que se declara que cuando una pieza de caza mayor procede de un terreno de la Administración (reserva de caza) y no hay 'acción de caza mayor', de los daños que ocasione si se produce un atropello puede ser responsable la Administración pública y no el conductor del coche.

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