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Dos años de prisión por estafar en la venta de un camión en Salamanca
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Sentencia de la Audiencia Provincial

Dos años de prisión por estafar en la venta de un camión en Salamanca

Publicado 06/11/2026 14:40

Se impone esta pena al responsable de una empresa ubicada en Villares de la Reina tras un acuerdo de conformidad. El acusado recibió tres transferencias que sumaron 83.012 euros sin llegar a adquirir ni entregar nunca el vehículo pactado. El tribunal suspende su ingreso en la cárcel durante tres años a cambio de indemnizar a la firma afectada y realizar trabajos comunitarios.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a dos años de prisión al responsable de una entidad mercantil como autor de un delito de estafa. Según recoge la sentencia dictada el 26 de octubre de 2026 tras un acuerdo de conformidad entre las partes, el procesado engañó a un comprador en la adquisición de un vehículo pesado que nunca llegó a entregar.

Los hechos probados sitúan el inicio de la operación el 13 de marzo de 2024. En esa fecha, el representante de la empresa perjudicada, contactó con el acusado, responsable de una empresa ubicada en el polígono de Los Villares, en el municipio de Villares de la Reina. Ambas partes pactaron la compraventa de un camión modelo Scania G410 por un importe inicial de 74.000 euros.

En la resolución judicial concurren la circunstancia agravante de reincidencia, dado que el encausado ya había sido condenado en firme en octubre de 2022 por otro delito de estafa en Castellón de la Plana, y la atenuante de reparación del daño. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal le impone ocho meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y el abono de las costas procesales.

Pagos fraccionados y desvío a cuentas extranjeras

Para materializar la supuesta compra del vehículo, el condenado solicitó a la víctima varios abonos sucesivos en distintas entidades bancarias. En total, el comprador transfirió 83.012 euros distribuidos en tres operaciones realizadas durante los meses de marzo y abril de 2024:

  • El 22 de marzo de 2024 abonó un primer pago de 8.000 euros en concepto de reserva. Desde esa cuenta de destino, en los días posteriores a la recepción del dinero, se efectuaron múltiples transferencias a tres cuentas italianas por valor de 7.370 euros.
  • El 11 de abril de 2024 realizó un segundo desembolso de 71.135 euros en una cuenta de la entidad N26 Bank como pago completo del camión.
  • El 25 de abril de 2024 efectuó un tercer ingreso de 3.877 euros en una cuenta de Caixabank titularidad del acusado para sufragar los supuestos costes de envío.

A pesar de recibir la totalidad de los fondos exigidos, el procesado no entregó el camión ni facilitó información verificable sobre su importación o disponibilidad. Según detalla el fallo de la Sección Primera, tras la última transferencia el responsable de Autotruck evitó de forma progresiva el contacto con el comprador, al que ofreció explicaciones contradictorias, ya que en ningún momento realizó gestión comercial alguna para adquirir el vehículo.

Recuperación del dinero y suspensión de la condena

Antes de la celebración del juicio, el afectado logró recuperar la mayor parte del capital desembolsado. En concreto, el 26 de junio de 2024 el acusado le devolvió 3.872 euros mediante transferencia ante la imposibilidad de realizar el transporte por la inexistencia del vehículo, mientras que otros 71.185 euros quedaron bloqueados en las cuentas bancarias de destino.

Por el importe restante no recuperado inicialmente, el procesado consignó 7.995 euros de forma previa a la audiencia preliminar para reparar el perjuicio causado. En materia de responsabilidad civil, la sentencia establece que el condenado y la mercantil Autotruck, como responsable civil subsidiaria, deberán indemnizar a la empresa salmantina con 7.955 euros por el dinero entregado ilícitamente, más otros 2.000 euros adicionales por los perjuicios derivados de tener que alquilar otro camión para mantener su actividad laboral.

La Sala ha acordado suspender la ejecución de la pena de dos años de prisión durante un plazo de tres años. Esta medida queda condicionada a que el penado no cometa nuevos delitos en ese periodo, abone los 2.000 euros de indemnización por perjuicios en un máximo de tres meses y cumpla 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.