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Subvenciones al séptimo arte:¿Qué es la cultura?
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Subvenciones al séptimo arte:¿Qué es la cultura?

Publicado 29/10/2026 16:02

La razón de escribir estas líneas radica en una noticia reciente; dependiendo del medio de prensa, se habla de veto, retirada o modificación de las ayudas destinadas a películas en Castilla y León que entrañen “adoctrinamiento ideológico”. Por el momento, no hay una conceptualización clara o criterios establecidos para saber qué cintas obtendrán esta calificación y me remito a lo expuesto por cyltv.es (Castilla y León Televisión): “[…] El Ejecutivo autonómico sostiene que será un comité de expertos el encargado de evaluar los proyectos audiovisuales y determinar cuáles cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. […]”.

Respondiendo a lo anterior en La Hora de La 1, Ernest Urtasun (ministro de Cultura): anunció la presentación de un requerimiento legal previo a la vía contencioso-administrativa contra la Junta de Castilla y León, además de plantear la posibilidad de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Una reacción previsible, ya que el Ministerio de Cultura inexorablemente es parte involucrada; Ministerio el cual gestiona la asignación procedente de los Presupuestos Generales del Estado a través de un organismo dependiente: Instituto de la Cinematografía y las Artes Visuales (arts. 3 y 19.3 de la Ley 55/2007, del Cine).

Aprovecho para destacar el “pesar” por el marcado carácter técnico en algunos pasajes del texto, preciso para la fundamentación, pero que entorpece o vuelve farragosa la lectura.

Permítanme otro inciso pues, aunque posteriormente trazaré un marco jurídico-constitucional de la Cultura, considero oportuno presentar una definición o explicación a la que tuve acceso recientemente. Está integrada en un ensayo del ya fallecido erudito Alfonso Ortega Carmona, “EL TORO EN LA CULTURA DEL HOMBRE” (el cual pueden encontrar en la revista Tiberíades: https://tiberiades.org/): “ […] Cuando al escritor latino, a Cicerón, se le ocurrió trasladar este vocablo de la tierra para indicar otras actividades del espíritu, como es la Filosofía, y dijo de ésta que es cultura, cultivo del alma y la inteligencia a la búsqueda de una explicación racional del mundo y de la existencia del hombre, abrió una brecha de sentidos, en los que ya hasta nuestros días se puede hablar sin reserva alguna de cultura en todas las manifestaciones de la vida humana. No hay palabra hoy, junto con Democracia, tan usada por todos. […]”

Retornando a la figura del ministro y de quienes sientan contrariedad por la decisión adoptada, debería evitarse la acusación de censura en su sentido estricto; sobre esto, en el artículo 20.1b) de la Constitución española se consagra el Derecho a la creación y producción artística, además de establecer que este Derecho no podrá ser sometido a censura previa (art. 20.2 CE).

Hablaríamos de censura (recalco, sentido estricto) en el supuesto de prohibir la producción o difusión de una película, mas aquí la problemática radica en la negación de fondos para su realización. Ahora bien, teniendo presente lo escrito en la introducción de estas líneas, podría inferirse la limitación (o su génesis) de un Derecho Fundamental de manera larvada o indirecta.

Ya que decidí realizar una, cuanto menos somera, lectura a la Ley 55/2007, del Cine, debo apuntar la presencia en su articulado (concretamente en el art. 19.2) de un elenco de obras cinematográficas o audiovisuales que no puedan beneficiarse de las medidas de fomento e incentivos; la letra c) del mentado precepto reza: “Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política”. Un enunciado abstracto, de igual forma que “adoctrinamiento ideológico”; de ahí la importancia del comité de expertos el cual será designado para esclarecer, con la debida transparencia, el baremo o los presupuestos para determinar qué películas serán objeto de esta medida.

Por otra parte, retomando el hilo sobre los fondos: son públicos y, por ende, es pertinente la remisión al art. 31 CE del cual se puede extraer: “Todos contribuirán al sostenimiento del gasto público […]” y “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.” Este enunciado evoca un argumento planteado a tenor de la escasa recaudación en taquilla por muestras cinematográficas; en este sentido la Ley 38/2003, General de Subvenciones en su art. 2.1a) establece: “Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios”, con lo que la calidad o éxito del filme son “intrascendentes”.

También se puede traer a colación el candente debate de por qué determinadas actividades han de ser sufragadas con el erario; ya que citaba antes el magnífico discurso de Ortega Carmona: la financiación de las corridas taurinas es motivo de controversia. Desde un prisma subjetivo, estos espectáculos, el Cine o las procesiones son parte de la Cultura (pese a que los primeros o las últimas carezcan de interés para mí).

La Cultura nunca debería fagocitarse ante un gobierno, sea de “izquierdas” o “derechas”, y el gobierno “del momento”, debería preservar sus manifestaciones; como la raíz de esta reflexión se enmarca en Castilla y León, siendo Salamanca provincia de la misma (hago esta aclaración para potenciales lectores de otras latitudes), sería un error omitir la siguiente apreciación: el compromiso de las autoridades salmantinas (hace décadas que gobierna el Partido Popular) con el ámbito cultural. No en vano, fue nombrada capital europea de la Cultura en 2002.

Pero (y he aquí un tercer inciso, esta vez con un pesar de mayor entidad) a escala autonómica y estatal, los vínculos del Partido Popular con una formación extremista ponen en riesgo el medianamente ponderado (con sus defectos, por supuesto) “escenario” que tenemos; las aspiraciones de poder por parte del PSOE estas últimas legislaturas (Podemos u otros exponentes de la izquierda radical) o del PP, si termina formando gobierno tras el 29-N, habrán constituido la merma y sacrificio de sus valores, principios o directrices.

Abordando el marco antes señalado, dentro del texto constitucional encontramos múltiples premisas sobre la Cultura, las más relevantes en cuanto a entidad jurídica se halla en el art. 44.1 CE: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.”; imbricado con el principio de resocialización en el art. 25.2 CE: “[…] así como al acceso a la cultura […]” o considerando su valor como patrimonio en el art. 46 CE: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico […]”.

De la regulación en torno al Patrimonio Cultural Autonómico de Castilla y León se encarga la Ley 7/2024, de 20 de junio, donde las Artes quedan conceptuadas como bien inmaterial (art. 22.1 de la citada norma); catalogación que incluso en su literalidad resulta utópica (no por fallo del legislador), al ser los propios autores quienes se prosternan o quedan sometidos al mercantilismo. Precisamente, la dotación de fungibilidad a las Artes es el germen de un alarmante proceso distorsionador en cuanto a su significado o valor.

Con respecto al principio de competencia (varios temas de actualidad muestran su relevancia, otro paradigma: la vivienda), como relación entre Estado y las Comunidades Autónomas, el art. 148.1.17ª CE atribuye a las segundas: “El fomento de la cultura […]”; el art.149.2 CE: “Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.” Inclusive, si dirigimos las miras a la formación de las C.C.A.A, el texto constitucional fija los presupuestos: “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes […]”.

En definitiva y para concluir, podríamos apuntar que el Arte es una subcategoría de la Cultura, y el Arte refleja en oscilante medida la idiosincrasia o percepción del autor; suele decirse que el Arte es subjetivo (afirmación de carácter instrumental que sirve también para la incorporación a raudales de advenedizos), pero para quienes verdaderamente están familiarizados con él, está la consciencia de que existen cánones; no entendidos como jerarquía sino en sentido histórico: la herencia de los siglos pasados marcando las pautas. Pautas que solamente en casos muy puntuales, se renuevan con alguna genialidad (haciendo referencia a las vanguardias); este breve excurso, desarrollado en otras reflexiones, se centra en la Poesía, sin embargo, puede aplicarse a “manifestaciones” en la Pintura o la Música.

Pese a la extensión del artículo considero que falta el tratamiento de otras aristas, entre ellas, la calidad de las producciones; un análisis de tal cuestión requeriría un apartado independiente porque hoy: “todo el mundo” (disculpen el sofisma) se cree artista. Dicho esto, soy contrario a las adulteraciones que desvirtúan al Séptimo Arte, especialmente cuando implican elementos históricos; siendo amante de la Historia (ojalá mi mente pudiera albergar más períodos) y del Cine (el mismo anhelo), forjo un acervo cultural que reacciona cuando existe contradicción.

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