En las elecciones del 29 de noviembre, cerca de 170.000 “presuntos” españoles no participarán debido a una instrucción, la cual establece una presunción desorbitada en complemento de la Ley de Memoria Democrática (en concreto, a la Disposición Adicional octava de esta norma: “[…] exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual […]”).
Por tanto, el epicentro de esta coyuntura se halla en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.” Debe puntualizarse que las instrucciones carecen de rango jurídico, su función opera en el campo de la observancia administrativa; he ahí la intención de otorgarle fuerza jurídica mediante su inclusión en una norma sobre otra materia, esta maniobra recibe el nombre de “enmienda intrusa”.
Una fisura en este mecanismo para adquirir la nacionalidad, que ha derivado en la suspensión del Derecho de sufragio para la cifra antes mentada en tanto no se acrediten la pertenencia a los supuestos contemplados en la Ley; con esta medida, y desde un plano subjetivo, el Tribunal Supremo (mediante auto) está poniendo en duda la ciudadanía española. Pese a la pregonada (por “ambas Españas”, habida cuenta de las incesantes arengas de polarización) politización del sistema judicial que encuadra a nuestras más altas instancias en una línea política u otra (el Tribunal Supremo y su afinidad con la “derecha”, el Tribunal Constitucional y la “izquierda”, por conformarse, ahora, de una mayoría progresista), en este caso, los magistrados del Tribunal Supremo poseían argumentos para analizar tal fisura. Un debate y resolución en el seno de este órgano colegiado que mide con precisión de cirujano los tiempos en la antesala del proceso electoral.
De hecho, lo expuesto en el párrafo precedente consta en un precepto constitucional, concretamente en el artículo 11.1 de nuestra norma jurídica suprema, el cual establece: “La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”. La paradoja de esta cuestión jurídica radica en que integrantes de ese “limbo” (los “presuntos” españoles) puede que hayan participado en las elecciones de 2023.
Situar la entidad de esta problemática en la propia Nacionalidad, se debe a las premisas dimanantes de la jurisprudencia constitucional en análisis del art. 13 CE; de ella extraemos que los ciudadanos de terceros países también son titulares de determinados Derechos y Libertades, consecuencia derivada del acervo presente en los textos jurídicos internacionales. Ahora bien, el Derecho contemplado en el art. 23 (inserto en el “núcleo duro” de la Constitución, que abarca del art. 15 al 29 e incluye los artículos 14 y 30.2), el sufragio activo y pasivo, corresponde en exclusiva a los ciudadanos españoles.
Hasta este momento, nunca he conocido otro caso en el que se suspenda el voto a un ciudadano español; sí tengo presente las posibles suspensiones de libertades y derechos cuando se declara estado de excepción o de sitio así como (de forma individual) “[…] en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.”. Estas previsiones del art. 55 CE, no contemplan la “paralización” del Derecho al voto, por lo cual, me he dirigido a la Ley orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General cuyo artículo tercero en su apartado primero contempla tan sólo una causa de privación (o carencia, término del texto normativo) del sufragio activo: “Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.”
Se antoja menos “agresiva”, desde el prisma general (de todos los españoles) la alternativa de nacionalidades “a la espera” (probar que entran en los presupuestos de la Ley), porque en el caso de suspender este Derecho Fundamental a ciudadanos españoles se estaría evocando un estigma de épocas pasadas: los “recortes” en Derechos básicos.
Para concluir, permítanme dos breves adendas. Primero, la complejidad de sustentar, también desde mi experiencia, la hipótesis sobre el destino de estos votos. Miembros de mi familia más cercana, españoles en tanto que son descendientes del norte de España, siempre han votado por el Partido Popular; además, he conocido a muchos latinoamericanos (inclusive en el ámbito eclesial), nacionalizados gracias a las políticas de la izquierda, otorgan su confianza a la derecha. Es comprensible, ya que se suele asociar el pseudo comunismo experimentado en sus países con ciertas facciones de la izquierda española.
En segundo lugar, pese a la confianza, que todavía albergo, en la independencia e imparcialidad de los órganos judiciales, la separación de poderes ha de estar sometida a un escrutinio incesante; es el primero de los requisitos para dilucidar si estamos en una Democracia que plasma el magistrado emérito del Tribunal Constitucional, Jorge Rodríguez-Zapata. En este sentido, y sabiendo que el Tribunal Supremo siempre será “protagonista” por completar su doctrina al ordenamiento jurídico, en los últimos meses su papel ha derivado preocupantemente hacia la polémica (recordemos la condena al ex fiscal general). Esto resulta alarmante por la marcada división en la opinión pública.
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