Ha sido absuelto a del delito de agresión sexual tras la retirada de la acusación por parte de la víctima y de la Fiscalía. El acusado ha aceptado una condena de seis meses de prisión y cinco años de alejamiento por un delito de coacciones.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado una sentencia de conformidad por la que absuelve a un hombre de un delito de agresión sexual y lo condena a seis meses de prisión como autor de un delito de coacciones hacia una mujer con la que mantuvo una relación esporádica. El fallo judicial, emitido por la Sección Única el 5 de octubre de 2026, adquiere firmeza inmediata tras el acuerdo alcanzado entre las partes durante la vista oral.
El proceso judicial incluía inicialmente peticiones de ocho y diez años de cárcel por agresión sexual por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, respectivamente. No obstante, días antes de la celebración del juicio, la denunciante presentó un escrito ante el tribunal en el que renunciaba expresamente a sostener la acusación por agresión sexual y a reclamar indemnizaciones por responsabilidad civil. Al inicio de la vista, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y retiró igualmente dicho cargo en aplicación del artículo 191 del Código Penal, manteniendo únicamente la imputación por coacciones.
Según recoge la resolución como hechos probados y aceptados por el procesado, ambos mantuvieron una relación casual desde febrero de 2024. Los incidentes que fundamentan la condena comenzaron en junio de ese mismo año, cuando el hombre acudió a la vivienda de la denunciante en Salamanca y ella le indicó que no deseaba mantener más contacto ni hablar con él.
A pesar de esa negativa, el acusado acudió de nuevo al inmueble a principios de julio de 2024, llegando a golpear la ventana para pedir que le dejara entrar, marchándose tras una nueva negativa. Posteriormente, el 20 de julio, regresó a la casa sobre las 4:00 horas, accediendo a la habitación de la mujer mientras esta dormía. El último episodio tuvo lugar el 20 de septiembre de 2024, cuando volvió a presentarse en el domicilio y, tras advertirle la víctima de que avisaría a la policía, se marchó para realizar de forma consecutiva ocho llamadas telefónicas en las que colgaba al ser respondido.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia impone al penado la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y fija medidas cautelares y protectoras complementarias:
El fallo declara exento el pronunciamiento sobre responsabilidades civiles tras el desistimiento de la denunciante y remite a una resolución aparte la valoración sobre la posible suspensión de la pena privativa de libertad.