Miércoles, 29 de enero de 2025
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La Plataforma de Bomberos Profesionales de CyL acusa al PP de Peñaranda de “falta de rigor” sobre los voluntarios locales, y afirma que la alcaldesa “intenta cumplir la Ley”
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REACCIONES

La Plataforma de Bomberos Profesionales de CyL acusa al PP de Peñaranda de “falta de rigor” sobre los voluntarios locales, y afirma que la alcaldesa “intenta cumplir la Ley”

Actualizado 25/01/2025 20:16

El colectivo asegura que los socialistas se equivocan en la moción al reconocer al voluntariado peñarandino como "servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento"

La Plataforma de Bomberos Profesionales de Castilla y León ha mostrado su parecer en torno a la polémica suscitada en los últimos días al Parque de Bomberos de Peñaranda y mas específicamente sobre los pagos pendientes a los efectivos voluntarios peñarandinos.

En un amplio comunicado que BRACAMONTE AL DÍA reproduce a continuación, el colectivo profesional asegura de las declaraciones realizadas por el Partido Popular de Peñaranda y su portavoz, Eva López, de quién aseguran que “la gravedad de la situación sobre los voluntarios la esta creando usted con sus confusas declaraciones, queriendo evadir la veraz información sobre la realidad” mientras que al PSOE también le manda un mensaje, afirmando que la Moción “se equivoca al reconocer en los primeros párrafos a la agrupación de voluntarios como servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento” y añaden que la alcaldesa Carmen Ávila “intenta cumplir con la ley”.

COMUNICADO

De nuevo, desde la Plataforma de Bomberos Profesionales de Castilla y León (PBPCyL) queremos dar luz a la falta de rigor, tergiversación de información y otras controversias de políticos locales.

Una vez más también, queremos aclarar que cómo asociación profesional no tenemos otro color que “EL AZUL BOMBERO” de nuestra profesión, que siempre hemos defendido amparándonos en las diferentes leyes estatales y autonómicas. Eso es lo que nos ha hecho ganar la credibilidad de ciudadanos y políticos a todos los niveles y también sentencias en primera instancia, en el Tribunal Superior de CYL y del propio Tribunal Supremo contra aquellas administraciones que han querido “inventar sistemas fraudulentos” poniendo en jaque la seguridad de todos los ciudadadanos.

Lo que está pasando en Peñaranda no es si no otro capítulo más de esto mismo. Y para entenderlo es necesario repasar las diferentes leyes:

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP)

Art. 9 “El ejercicio de las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas o salvaguarda de intereses generales del Estado y de las Administraciones Publicas, son exclusivas de los funcionarios de carrera”.

LEY REGULADORA DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL

Es competencia propia de las Administraciones Públicas la prevención y extinción de incendios y salvamento, y garantizarla. En el caso de municipios de menos de 20.000 Hab. será la Diputación correspondiente.

Art. 85.2.B La forma de gestión (directa o indirecta) por la que se opte deberá tener en cuenta el artículo 9 del TREBEP, en lo que respecta al ejercicio de funciones exclusivas de los funcionarios públicos.

Art. 92.2 Con carácter general, los puestos de trabajo en la Admón. Local serán desempeñados por personal funcionario.

Art. 92.3 Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales y que impliquen ejercicio de autoridad.

LEY 4/2007 DE PROTECCIÓN CIUDADANA DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 37. Servicios esenciales y complementarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y a los efectos de

esta Ley, tendrán la consideración de:

1. Servicios esenciales para la asistencia ciudadana:

a) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

2. Servicios complementarios:

a) El voluntariado de protección civil.

Artículo 38. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

1. A los efectos de esta Ley, son servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo siguiente.

2. Los bomberos profesionales ostentan el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones encomendadas en esta Ley.

3. Se consideran, a todos los efectos, colaboradores de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento:

a) Los voluntarios para la extinción de incendios

4. Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, éstas se llevarán a cabo bajo la dirección, la organización y la coordinación de dicho servicio.

LEY 17/2015 DEL SMA. NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 7. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.

El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, a través de las entidades de voluntariado en qué se integren.

Artículo 17. Los servicios de intervención en emergencias de protección civil.

1. Los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate…

3. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

Artículo 3. Concepto de voluntariado

1. a) Que tengan carácter solidario

1. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

1. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).

3. No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:

c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.

Artículo 4. Límites a la acción voluntaria.

2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.

CODIGO PENAL: CAP. V. De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo

Artículo 402: El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 402 bis: El que sin estar autorizado usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 403

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

• a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional

amparada por el título referido

• b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Sra. Eva Lopez, portavoz del PP, con respecto a sus declaraciones: ¿Qué es eso de que el actual equipo de gobierno ha creado una “difícil situación” por no pagar a sus voluntarios? ¿Desconoce la Sra. Eva López que pagar a voluntarios podría haber costado el puesto y su condición de funcionario al interventor de ese ayuntamiento y el cargo a la propia alcaldesa? ¿Hubiera firmado Ud. el levantamiento de reparo de su interventor (habilitado nacional) con la responsabilidad que eso conlleva de contradecir leyes estatales?

¿Qué es eso de que en Peñaranda se van a cargar un Servicio de Bomberos? Nunca ha existido. Ha habido una Agrupación de Colaboradores de Protección Civil que, por supuesto, podrá seguir cuando haya un parque de Bomberos profesionales funcionarios con el que colaborará, según las diferentes leyes que les compete.

Sra. López, la gravedad de la situación sobre los voluntarios de Peñaranda la está creando Ud. con sus confusas declaraciones queriendo evadir la veraz información. No se puede sustituir con voluntarios un servicio esencial a la que la administración competente esté obligada a prestar a sus ciudadanos. No se puede tener parques de voluntarios sin ningún servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento profesional debidamente dotado, que les coordine, dirija, supervise e incluso forme básicamente en sus tareas de colaboración.

Los voluntarios no tienen mejor respuesta ni "inmediatez" que los profesionales. Un voluntario está trabajando, o de boda, o indispuesto…Tiene que trasladarse desde donde esté al parque de voluntarios, no disponen de mínimos, puede haber 2, o 1, o ninguno… no deben de tener obligaciones, ni responsabilidades, amén de no ser agente de autoridad con lo que ello supone.

Con todo ello entendemos que la Diputación de Salamanca, competente en esta materia, no está gestionando hoy por hoy tal como se debe, un servicio esencial de seguridad para la ciudadanía. Está poniendo en riesgo a sus vecinos, sus bienes, negocios y empresas de manera innecesaria. Y podemos asegurar que ilegal (porque así se lo han dicho los tribunales).

Ante la situación expuesta y desde el conocimiento como profesionales de lo que debe ser un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, nos ofrecemos a la Diputación de Salamanca (por enésima vez) para colaborar en aras de llegar a un servicio público de calidad que garantice la seguridad a la ciudadanía de la Diputación provincial tal y como nuestras leyes indican. Eso sí, partiendo de la voluntad política para querer conseguirlo.

La alcaldesa, Carmen Ávila de Manueles, intenta cumplir con la Ley, la moción del PSOE se equivoca al reconocer en los primeros párrafos a la agrupación de voluntarios como SPEIS, pero lo que finalmente exige es un Parque de Bomberos Profesionales en Peñaranda, dimensionado y acorde a lo que este grupo político entiende que necesita este municipio y su comarca. Nada mas que añadir.