, 06 de octubre de 2024
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Multas de hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el recorte de jornada y el registro horario
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borrador del anteproyecto de ley

Multas de hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el recorte de jornada y el registro horario

Actualizado 22/06/2024 13:34
EP

Trabajo contempla una mejora proporcional del sueldo si los empleados a tiempo parcial mantienen las mismas horas de trabajo

El Ministerio de Trabajo y Economía Social quiere multar con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025, según consta en el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo al que ha tenido acceso Europa Press.

Esto supone un endurecimiento de las sanciones actuales en materia de jornada por dos vías: en primer lugar, porque se multará a las empresas por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de manera global, y en segundo, porque el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.

Así, de acuerdo con el borrador, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

En la legislación actual de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, conocida como LISOS, la cuantía de las multas por transgredir los límites legales del tiempo de trabajo se sancionan con 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; con 1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y con 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.

Asimismo, Trabajo señala en el borrador, entregado ayer a los agentes sociales, que se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada únicamente se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado en los supuestos de ausencia de registro, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.

El nuevo registro horario

El texto enviado este viernes a sindicatos y empresarios, que será debatido en una reunión con Trabajo el próximo lunes, fija como objetivo principal la reducción de la jornada semanal (en promedio anual) de 40 a 38,5 horas durante 2024 y a 37,5 horas el 1 de enero de 2025.

Pero también introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. "Presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad", la intención de Trabajo es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada.

Este nuevo registro será digital y accesible, de modo automático, para cada trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos dos últimos casos deberá, además, ser accesible de forma remota. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años y éstos estarán a disposición de trabajadores, sindicatos e Inspección.

El borrador de Trabajo remite a un reglamento, que prevé aprobar en el plazo de seis meses, para el desarrollo de los contenidos legales del registro, y establece que la concreción sobre el funcionamiento del mismo se fijará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa información y consulta con los representantes sindicales.

La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.

El Ministerio atribuye la carga de la prueba a las empresas en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro. En caso de incumplimiento respecto de trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Contratos a tiempo parcial: subida proporcional del salario

En el documento de Trabajo no se contempla intercambiar jornada ordinaria por jornada extraordinaria, es decir, un aumento de las horas extraordinarias para compensar la rebaja de la jornada ordinaria. Este punto ya lo había avanzado el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, que descartó "tajantemente" este intercambio, aunque cree que es posible que alguien (previsiblemente los empresarios) lo ponga sobre la mesa.

Según el borrador, los contratos a tiempo parcial con una prestación de trabajo de duración igual o superior a 38,5 horas semanales en 2024 o 37,5 horas en 2025 se convertirán automáticamente en contratos de trabajo a tiempo completo.

En supuestos distintos, Trabajo establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma que regula la reducción de jornada. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario, según proceda.

Asimismo, el texto contempla que los trabajadores con jornada reducida tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de esta norma, con los mismos efectos salariales que los previstos para los contratados a tiempo parcial.

Se establece además que seguirán siendo de aplicación transitoria los umbrales legales exigibles a las reducciones de jornada en el momento de su inicio y hasta que decaigan tales reducciones, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2025.

Además, según el borrador, el trabajador tendrá derecho a solicitar que el porcentaje de parcialidad o de reducción de la jornada que se le venía a aplicando se mantenga respecto de la nueva jornada en vigor. Con carácter general, estas solicitudes deberán ser valoradas por la empresa y su denegación deberá ser notificada por la empresa al trabajador "por escrito y de manera motivada".

Mesa de diálogo social

Previa consulta a sindicatos y empresarios, el Gobierno señala en el texto que procederá en el plazo de 18 meses a revisar la normativa sobre jornadas especiales de trabajo para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal.

Se establece también en el documento la creación, por parte del Ejecutivo, de una mesa de diálogo social para evaluar los resultados de la reducción de jornada "y seguir avanzando en la reducción de la duración máxima de la jornada legal ordinaria de trabajo, teniendo en cuenta las características de los distintos sectores de actividad, la evolución de la productividad y las circunstancias económicas".