Se pueden solicitar hasta el 3 de noviembre de 2023
La Junta de Castilla y León ha convocado ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que trabajan o residen en otras comunidades autónomas para apoyar o facilitar su retorno a la comunidad de Castilla y León.
Estas ayudas tienen como finalidad facilitar a sus destinatarios el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad a través de dos programas:
Puede solicitarlo hasta el 3 de noviembre de 2023 las personas oriundas o procedentes de Castilla y León que cumplan los requisitos.
Para ser beneficiario de las ayudas, en ambos programas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior:
Quien haya nacido en Castilla y León.
Quien al menos durante diez años continuados haya residido en Castilla y León.
Quien sea descendientes de los anteriores.
d) Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde otras Comunidades Autónomas o desde las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla a cualquier municipio de Castilla y León.
e) Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.
g) No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.
h) Haber residido en cualquier otra Comunidad Autónoma o en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado en dichos territorios al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años.
No se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales fuera de la Comunidad de Castilla y León por motivos de estudios, turismo u otras actividades lúdicas.
No se considerará como periodo de trabajo los desempeñados fuera de la Comunidad vinculados a prácticas, programas de intercambio, actividades de voluntariado o cualquier otra forma de prestación de servicios no retribuidos.
i) En el caso de que la persona solicitante tuviera 35 años o más no deberá haber percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 16.800 €. En el caso de que la persona solicitante tuviera menos de 35 años no deberá haber percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 33.600 €.
Programa I:
Las personas solicitantes deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 31 de octubre de 2023.
Programa II:
a) Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores.
b) Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
1.- Un municipio de menos de 10.000 habitantes.
2.- Un municipio de hasta 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.
3.- Un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.
Las ayudas son compatibles con el resto de las ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración. Las ayudas de los programas I y II son incompatibles entre sí.
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