La nueva resolución considera que los hechos "no resultan probados" y que "no existe un delito de abuso sexual sino, a lo sumo, un delito leve de coacciones"
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de una niña de trece años, por lo que había sido condenado por la Audiencia Provincial de León a una pena de dos años de prisión y al pago de una indemnización de 4.000 euros a la madre.
El acusado era el propietario de la vivienda donde residía la mujer y la menor de edad, a las que conocía y "saludaba cuando coincidían" y con quienes "había mantenido breve trato o conversación".
El 20 de junio de 2020, Federico llamó a la casa en la que se encontraba sola la niña, que padece un "déficit intelectual leve", que abrió con el pestillo superior echado. El acusado, según la denuncia, "dijo que quería hablar con ella y que esa era su casa", por lo que la menor "acabó abriendo la puerta y franqueándole la entrada".
Una vez dentro de la vivienda, según los hechos denunciados, el acusado, "con actitud libidinosa", le "tocó los pechos por debajo de la ropa marchándose del lugar cuando ella, nerviosa y afectada, le dijo que tenía que hacer los deberes escolares".
Por ello, la Audiencia Provincial de León condenó al acusado por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años, una resolución contra la que se interpuso recurso de apelación. El TSJCyL considera que los hechos "no resultan probados" y que "no existe un delito de abuso sexual sino, a lo sumo, un delito leve de coacciones".
Por su parte, el acusado "niega en todo momento que el día en el que supuestamente tuvieron lugar los hechos denunciados, entrase en la vivienda de la denunciante", cuyo relato "lleva a pensar" que "puede ser inventado" con "el fin de llamar la atención" o "por alguna razón haya puesto en su imaginación un episodio que no ocurrió en la vida real".
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de León y, en su lugar, ha dictado otra por la que absuelven al acusado contra la que cabe recurso de casación y que podrá presentarse en un plazo de cinco días desde la notificación.