Destinadas tanto a emprendedores como a empresas consolidadas
La Junta de CyL pone en marcha una campaña de ayudas y subvenciones a la financiación con el fin de impulsar crecimiento empresarial en la Comunidad, tanto a través de emprendedores como de empresas consolidadas.
Por un lado, si tienes entre 18 y 35 años y una idea de negocio o quieres que tu empresa crezca, el Instituno de Juventud de CYL te ayuda con el programa de microcréditos junto a Caixabank. Son ayudas de hasta 25.000 € a un tipo de interés competitivo, sin fianza ni aval. Más información y condiciones pinchando aquí.
Además, en régimen de concurrencia no competitiva, hay aportaciones están destinadas a financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en las pymes de Castilla y León, en centros de trabajo de Castilla y León.
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 50% y un máximo del 70% sobre el coste subvencionable. Además, los proyectos no deben haber finalizado en el momento de la presentación de la solicitud.
Comenzará el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (27 de junio de 2023) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.
Por Internet desde ésta misma página.
Los autónomos y pymes que tengan un centro de trabajo en Castilla y León. Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro.
Las PYMES deberán tener un centro de trabajo en Castilla y León, y realizar proyectos empresariales considerados como subvencionables. Esta convocatoria no será de aplicación en concreto:
No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a la definición recogida en la base tercera, o en su caso, en la normativa comunitaria que la sustituya.
Se consideran proyectos subvencionables la contratación de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica siguientes:
a) La asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (que pueda referirse a cualquiera de las etapas que transcurren desde la solicitud hasta la obtención o renovación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial). No serán subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres comerciales.
b) La asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT).
c) Asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo dirigidos a implantar:
I. Innovación en procesos, organización de la producción y gestión empresarial.
II. Innovación en diseño de producto (incluyendo envases y embalajes).
III. Innovación y certificación de calidad, medioambientales, en ciberseguridad y confianza digital.
IV. Declaraciones ambientales de producto, con especial consideración a las cadenas de valor basadas en recursos endógenos.
V. Certificaciones y diagnóstico de cumplimiento de los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
VI. Innovación a través de sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.
En ningún caso, se consideran subvencionables la formación y los estudios de mercado.
Se considerarán gastos subvencionables los efectuados con posterioridad al 4 de enero de 2023 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación (tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada).
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 50% y un máximo del 70% sobre el coste subvencionable.
Más información pinchando aquí
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICE. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.
Ante cualquier duda consulta a www.empresas.jcyl.es