Las ayudas se fijan sobre daños a cultivos herbáceos, leñosos y pastos, así como a bajas en explotaciones de bovino, ovino y caprino y reproductores de porcino, y por destrucción de colmenas
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha comunicado hoy al Consejo de Gobierno la concesión directa de subvenciones a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en los municipios afectados por los incendios forestales de Castilla y León con reconocimiento oficial de desastre.
La finalidad de esta ayuda, de la que se van a beneficiar 730 explotaciones agrarias, es mantener activas las explotaciones agrarias citadas, y permitir la recuperación de la economía de la zona afectada, protegiendo el tejido productivo agrario frente a las devastadoras consecuencias que han tenido los incendios.
Importe
La distribución por provincias de los 998.012 euros que se van a destinar a esta ayuda es la siguiente:
Ávila: 178 titulares, 145.656 euros
Burgos: 54 titulares, 94.647 euros
León: 4 titulares, 3.744 euros
Salamanca: 53 titulares, 63.302 euros
Segovia: 11 titulares, 7.387 euros
Zamora: 430 titulares 683,276 euros.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se corresponden con la pérdida total o parcial de la producción agrícola de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas y con la muerte de ganado o la pérdida de colmenas de las explotaciones ganaderas y apícolas.
El importe de la subvención correspondiente a cada uno de los beneficiarios se ha calculado en función de los siguientes criterios:
En el caso de las subvenciones destinadas a paliar los daños en la producción agrícola, los importes se han calculado con base en el tipo de cultivo, asignándose un importe de 110 euros por hectárea a los cultivos herbáceos, 200 euros por hectárea a los cultivos leñosos y 15 euros por hectárea a las superficies de pastos.
En lo que se refiere a las subvenciones por la muerte de ganado bovino, ovino y caprino, y/o reproductores porcinos, los importes se han calculado en base a los animales afectados y a los baremos oficiales establecidos en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo.
En el caso de las colmenas destruidas, las ayudas se han calculado sobre las efectivamente afectadas, tomando como referencia un valor de 125 euros por colmena.
Los datos sobre los titulares, explotaciones, superficies, animales y colmenas se obtendrán de las bases de datos con las que cuenta la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Por tanto, dadas las peculiaridades de esta subvención no es preciso que se presente por parte de los beneficiarios ninguna justificación.
Acotado de pastos
Por otro lado, los afectados permanecen a la espera de que la Junta de Castilla y León levante el acotado de pastos en las zonas calcinadas el pasado verano, tal y como hizo el año anterior con los fuegos ocurridos en San Felices de los Gallegos y en la provincia de Ávila.
Hay que señalar que tras un incendio la Ley de Montes obliga a los ganaderos sacar el ganado de las parcelas afectadas durante cinco años a partir de la declaración del incendio, lo que en muchas ocasiones supone un problema ante la excasez de terrenos al estar ocupados por otras explotaciones.
Además, a lo anterior se suma la aportación de alimento extra como consecuencia de la concetración de ganado en parcelas disponibles, y la imposibilidad de optar a las ayudas PAC.