Entre ellas, 18.000 euros por fallecimiento o por incapacidad o más de 15.000 por destrucción total de la vivienda habitual
El Consejo de Ministros ha acordado este martes declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que desde el pasado 12 de junio han sufrido en total 119 incendios forestales.
En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las comunidades autónomas afectadas se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de niveles 1 o 2, tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM). Tres personas han fallecido como consecuencia de estos incendios y decenas han sufrido lesiones de distinta consideración. La virulencia de los fuegos ha obligado, además, a la evacuación preventiva de más de 27.500 personas, cifra que representa un récord absoluto.
Por eso, el Gobierno ha aprobado ayudas para paliar los daños y recuperar las zonas afectadas por los incendios forestales de este verano y entre ellas se han incluido las siguientes localidades salmantinas:
Estos incendios han generado asimismo un grave daño medioambiental y han provocado graves desperfectos en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, si bien en este momento no han podido ser todavía cuantificados con precisión.
Pese a no existir todavía un balance detallado de los daños provocados por estos siniestros y su cuantía, la magnitud de sus efectos y de las medidas necesarias para superar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población provocada, para conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y para recuperar la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención en este momento de la Administración General del Estado.
En todo caso, esta actuación estatal respeta el principio de solidaridad interterritorial y se produce con carácter subsidiario, como complemento a las iniciativas que, en ejercicio de sus competencias, corresponde a las administraciones públicas territoriales, tanto autonómicas como municipales.
Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé la adopción de otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas:
· Los distintos departamentos ministeriales podrán declarar determinadas zonas de actuación especial, así como la emergencia de las obras necesarias para reparar los daños causados por cualquiera de estos siniestros en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.
· El real decreto prevé la concesión de ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
· Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
· Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.