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El aviso de la Seguridad Social para hacer la Declaración de la Renta si percibes el ingreso mínimo vital
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El aviso de la Seguridad Social para hacer la Declaración de la Renta si percibes el ingreso mínimo vital

Actualizado 13/05/2022 18:59

Con independencia de la cuantía de los ingresos, es obligatorio que tanto el beneficiario como los miembros de la unidad de convivencia la presenten

Percibir el ingreso mínimo vital también tiene implicaciones a la hora de hacer la Declaración de la Renta. Tal y como recuerda la Seguridad Social en su página web, tanto los beneficiarios del ingreso mínimo vital como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el ingreso mínimo vital es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al ingreso mínimo vital se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación además de presentar la declaración? Sí, algunas de estas obligaciones se mantienen y otras han cambiado con la entrada en vigor de la nueva normativa.

Las novedades más destacadas son que, en el caso de la obligatoriedad de presentar la declaración, la suspensión de la prestación se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Además, se suprime la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo

Las obligaciones para seguir percibiéndolo que permanecen son informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia, notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia y presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años.