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Las multas de las que no se salvan algunos conductores noveles
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Las multas de las que no se salvan algunos conductores noveles

Actualizado 10/05/2022 18:57
Redacción

La más común tiene que ver con la conocida como 'L', y que deben llevar durante un año, ¿y si no eres conductor novel también te pueden multar si la llevas?

Hay multas de las que no se salvan algunos conductores noveles, periodo de un año en el que hay que estar más pendientes si cabe de las normas de circulación para evitar tener que pagar una multa o perder puntos (hay que recordar además que los conductores noveles solo tienen 8 puntos en el carnet de conducir).

La primera, tal y como explican desde el RACE, tiene que ver con la señal V-13 de conductor novel, la conocida como ‘L’, que deben llevar los conductores durante su primer año para alertar a los demás de su proceso de aprendizaje y de falta de experiencia.

La ley obliga a situarla en la parte posterior izquierda del vehículo, en un sitio visible (no vale llevarla tumbada en la bandeja trasera). Si no se cumple, puede acarrear una multa de 100 euros.

Y cuidado, porque si no eres un conductor novel y llevas la ‘L’ también pueden multarte (100 euros), algo que puede suceder si se comparte el coche con la persona que acaba de sacarse el carnet de conducir (por ejemplo, entre padres e hijos o entre hermanos).

Los conductores noveles tienen otra limitación en el caso del alcohol: la tasa máxima es de 0,15 miligramos por cada litro de aire expirado, en lugar de 0,25 miligramos para el resto (esto es para los dos primeros años tras sacarse el carnet de conducir). Superar esa tasa por encima de 0,50 mgr/l conlleva una multa mínima de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

Conducir bajo los efectos de las drogas constituye una infracción muy grave que supone una multa de 1.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir. Además, según los límites de alcohol o la ingesta de drogas, puede ser constitutivo de un posible delito contra la seguridad del tráfico.

Superar la velocidad máxima: si vas en coche la velocidad máxima en autopista es de 120 km/h y en carretera de 90 km/h (recuerda que ya no están permitidos los 20 km/h de margen para adelantar) para los noveles; antes de 2011 no podían superar los 80 km/h.

Usar el móvil mientras conduces: es una infracción grave por la distracción que provoca y que implica la retirada de seis puntos y 200 euros de multa.

Saltarse un semáforo en rojo: retirada de cuatro puntos y 200 euros de multa.

Circular sin las luces correspondientes: 200 euros sin retirada de puntos.

Realizar adelantamientos indebidos: 200 euros y cuatro puntos menos.

Adelantar poniendo en peligro a ciclistas: 200 euros y seis puntos menos.