Es inembargable el salario, sueldo, o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional
A nadie le gusta pagar multas de tráfico, pero antes de obviar el pago conviene saber que la Administración puede embargar el salario de quien tenga pendientes deudas por impago de multas de tráfico, si el embargo previo de la cuenta corriente no le ha permitido cobrar el importe adeudado. ¿Qué cantidad máxima te pueden embargar?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario, sueldo, o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI) que para este año 2021 es de 950 euros/mes, tal y como explican desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
En caso de que los sueldos o las pensiones domiciliadas en el banco superen el SMI, Hacienda procederá al embargo del excedente de acuerdo con la siguiente escala: del importe equivalente al segundo SMI, es decir, de los segundos 950 euros, el 30%; de los terceros, el 50%; de los cuartos, el 60%; de los quintos, el 75% y del resto el 90%.
Así se realizaría el embargo de una multa de 500 euros (nómina de 2.000 euros mensuales):
Primeros 950 euros: inembargables
Segundos 950 euros, el 30% = 285 euros
De los 100 euros restantes, el 50% = 50 euros
Total Salario 2.000 euros. Embargado = 335 euros
Para cobrar el resto de la deuda, Hacienda tendría que proceder contra el sueldo de otro mes.