Uno de los requisitos es haberse visto afectados como consecuencia de la prórroga de la declaración del estado de alarma con una minoración ostensible de su actividad
Desde este viernes y hasta el día 6 se septiembre se pueden solicitar las ayudas para la reactivación de la actividad económica en el municipio de Carbajosa de la Sagrada como consecuencia de la prórroga de la declaración del Estado de Alarma por la COVID19.
Ayer jueves se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca las bases reguladoras de las ayudas puestas en marcha por el Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada con el fin de ayudar a las empresas y autónomos que más están sufriendo las consecuencias de esta crisis.
Las solicitudes se deberán presentar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: https://carbajosadelasagrada.sedelectronica.es/info.0/
La cuantía total de las ayudas económicas es de 150.000 euros y se abonará con cargo al Presupuesto para el año 2021. El importe máximo de la ayuda a percibir será de 1.500? por empresa, conforme a los tramos establecidos. Así, para aquéllos que acrediten una reducción de ingresos de un 40 a un 50%, la subvención será 750?. Si la reducción de ingresos acreditada es de un 51 a un 60%, la ayuda será de 1.200?; y si la reducción de ingresos acreditada es de más del 61%, la subvención que otorgará el Ayuntamiento de Carbajosa será de 1.500?.
Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las micro pymes (empresa que emplea hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), o aquellas que ocupando más de 10 personas estén dadas de alta en varios epígrafes de actividades económicas, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en las bases aprobadas en el pleno municipal.
Uno de estos requisitos es haberse visto afectados como consecuencia de la prórroga de la declaración del estado de alarma con una minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de sus ingresos que oscile entre un 40% y un 100%. Para ello, se comparará la media de ingresos efectuada entre el periodo correspondiente al último trimestre del año 2019 y el primero del año 2020, con respecto al último trimestre del año 2020 y el primero del año 2021.
Otros de estos requisitos son tener el centro de trabajo en el municipio de Carbajosa de la Sagrada; que la actividad cuente con el título habilitante necesario para su apertura y funcionamiento conforme a la legislación ambiental (autorización, licencia o comunicación ambiental); estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada.
Además, en el caso de los autónomos, estar afiliado y con el alta en vigor a fecha de 1 de octubre de 2019. El resto de los beneficiarios deberán estar legalmente constituidos e inscritos en los registros oficiales correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, a fecha de 1 de octubre de 2019.
Quedan excluidos los autónomos o empresas que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión, y aquellos autónomos socios de entidades o sociedades que han solicitado la ayuda como entidad con personalidad jurídica propia.
Las solicitudes de estas ayudas, que deberán ir acompañadas de la documentación e información requeridas en las bases, se deberán presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.