, 22 de diciembre de 2024
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Desde este viernes vuelve el consumo en barra y no habrá límite de aforo en las terrazas
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menos restricciones en salamanca, que baja la alerta a la fase 1

Desde este viernes vuelve el consumo en barra y no habrá límite de aforo en las terrazas

Actualizado 17/06/2021
Redacción

La ocupación en el interior de los establecimientos de hostelería podrá llegar al 75% y se permitirán agrupaciones de mesa de 25 personas

El portavoz del Gobierno de Castilla y León, Francisco Igea, ha anunciado este jueves que en la Comunidad baja la alerta a la fase 1, lo que implica la reducción de un buen número de restricciones, que entrará en vigor este viernes. Los principales cambios de esta Fase 1 son los siguientes:

En el sector hostelero, y en nivel 1, el consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa pero no podrá superarse el 75% del aforo en el interior, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

Cuando se trate de consumo en terrazas al aire libre, no habrá límite de aforo en este nivel de alerta 1, aunque no se permite estar de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50% y los pubs, karaokes y similares del 75%. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales.

Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

Ahora que se acerca el periodo veraniego es interesante conocer las limitaciones en las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las de los spas y balnearios, así como las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa, no tendrán límite de aforo en este nivel de alerta 1.

Se permite el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros

Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 % máximo en cerrados.

La limitación del aforo en velatorios y entierros y ceremonias fúnebres será del 75 por ciento, con un máximo de 75 asistentes entre familiares y allegados. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad.

En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, se establecen aforos entre el 50 por ciento.

En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales se establece un aforo máximo del 75 por ciento para el nivel de alerta 1, siempre intentando mantener la distancia de seguridad.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública se deberán respetar aforos del 75 por ciento en nivel 1.

En el caso de los mercados de ganado y entes feriales en espacios cerrados no se podrá superar dos tercios del aforo máximo para el público en nivel 1.