La Junta afirma que en esos espacios, "el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad"
Desde este viernes, los horarios establecidos para el nivel 2 en interiores de la hostelería son la una de la madrugada, como hora máxima de cierre y las doce para la admisión de nuevos clientes.
Sin embargo, en terrazas, el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad. De este modo, en el caso de Salamanca capital, según la ordenanza correspondiente se aplicará el horario de verano de las terrazas, que entró en vigor el 1 de junio. Es decir, que se podrá consumir en las terrazas hasta las 01:30 horas de domingo a jueves, y hasta las 02:30 horas los viernes y los sábados.
En cuanto al ocio nocturno discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno (peñas) continuarán cerrados para el consumo interior, sin consumo en barra.
Sin embargo, pubs, karaokes, bares especiales y otros, ese consumo interior se equipara al del resto de la hostelería y la restauración en ese ámbito, no siendo posible consumir en barra y permitiéndose la actividad hostelera con las siguientes condiciones: no podrán superar el 75 % del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50 % en las salas de más de 40 clientes, además del resto de obligaciones pertinentes.