Se establece como horario de cierre de estos establecimientos de hostelería las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado el acuerdo por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria del SARS-Cov-2, así como el plan de medidas tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
Recordar que con la pérdida de vigencia del Real Decreto del Estado de Alarma, el próximo domingo 9 de mayo decaen todas las medidas que eran competencia del Presidente como autoridad competente delegada:
Hay que incidir en que las actividades que no tienen limitación horaria pueden abrir y cerrar en sus horarios habituales, excepto la hostelería, las ferias y los locales de juego y apuestas, que tienen regulación propia en el Plan hoy aprobado.
Esta regulación especial en establecimientos de hostelería y restauración y en sociedades gastronómicas es la siguiente:
a) Nivel de alerta 1: Sin horario de cierre. El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.
b) Nivel de alerta 2: Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, y el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.
c) Nivel de alerta 3: En los niveles 3 y 4, situación actual de Salamanca, se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
d) Nivel de alerta 4: En los niveles 3 y 4 se establece como horario de cierre de estos establecimientos las 24:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 horas.
El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33% del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas, sin perjuicio de que se puedan adoptar medidas excepcionales como la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
Además, en el nivel 4 se podrán adoptar medidas sanitarias preventivas excepcionales, entre las que podrá acordarse el adelanto del horario de cierre, la suspensión de la apertura al público y la suspensión de la actividad.
En todos los niveles de alerta se suprimen los bufets o autoservicios salvo cuando el autoservicio solo incluya productos envasados y una persona empleada del establecimiento facilite a los clientes los elementos auxiliares del servicio, como son la vajilla, la cristalería, la cubertería y las servilletas.
En los niveles de alerta 2, 3 y 4 se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.
NUEVOS NIVELES DE ALERTA
De acuerdo con las actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del COVID-19, aprobadas el 22 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y actualizadas en fecha 26 de marzo de 2021, el Acuerdo establece en primer lugar en Castilla y León los siguientes niveles de alerta:
Nivel de alerta 1: bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales.
El Acuerdo hoy aprobado establece que la determinación del riesgo sanitario que justifique el cambio de nivel de alerta se realizará por la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con la evolución de los indicadores.
Además, la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, declarará el nivel de alerta correspondiente al riesgo determinado y serán de aplicación las medidas que se establecen en el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
La Junta ha establecido también la novedad de que la declaración de los niveles de alerta 3 y 4 podrá incluir la adopción de medidas sanitarias preventivas excepcionales, y que los niveles de alerta podrán declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.
La nueva regulación establece también que a los efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas aplicadas, se realizará un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de la Consejería de Sanidad, que informará cada 14 días a la Junta de Castilla y León sobre la necesidad de mantener, ampliar o reducir del nivel de alerta declarado.
PLAN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
En segundo lugar, el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León actualiza el Plan Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (ver anexo).
Este Acuerdo obedece a la necesidad, en este nuevo marco post-estado de alarma, de establecer unas medidas de prevención y control para continuar haciendo frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid, cuyo fin aún no ha sido declarado.
Hay que recordar que las medidas previstas son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas.
El Acuerdo del Ejecutivo autonómico contempla un apartado específico para regular la información pública, vigilancia, inspección y control del nuevo Plan, de forma que será cada Consejería de la Junta de Castilla y León, atendiendo a su ámbito competencial -la regulación es similar para la Administración local-, será la responsable de asegurar el cumplimiento de todas las medidas de prevención y control previstas para cada uno de los sectores de actividad recogidos en el Plan.
En cuanto al régimen sancionador, se establece que los posibles incumplimientos de las medidas de prevención y control establecidas en el Plan podrán ser sancionados por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme la legislación de aplicación.
Otro aspecto relevante del Acuerdo se refiere al seguimiento del Plan, de manera que las medidas de prevención y control previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua por cada una de las Consejerías, atendiendo a su ámbito competencial, y más en concreto por la Consejería de Sanidad, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
A estos efectos, se determina que las medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
MEDIDAS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIAS DE SALUD PÚBLICA
Por lo que se refire a la adopción de medidas especiales, el Acuerdo establece que la persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la Consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias. La aprobación de estas medidas exigirán la adopción de un acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.
Se dice asímismo que cuando las medidas impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales se recabará la correspondiente autorización o ratificación judicial, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
SITUACIÓN DE RIESGO CONTROLADO
La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, y previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, podrá declarar la situación de riesgo controlado cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días.
La declaración de situación de riesgo controlado incluirá las medidas mínimas de control y prevención que deberán mantenerse hasta que se declare finalizada la crisis sanitaria en el territorio nacional, salvo que la evolución de los indicadores de riesgo exija la declaración de algún nivel de alerta diferente.
Además, la situación de riesgo controlado podrá declarase para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León o para ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma.
EFICACIA
El Acuerdo mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y deja sin efecto el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
Es importante recordar que seguirá vigente el Acuerdo 33/2021, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en varios municipios, así como sus sucesivas prórrogas y actualizaciones semanales de municipios