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El Supremo también tumba la limitación de 25 fieles en los cultos establecida por la Junta
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TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo también tumba la limitación de 25 fieles en los cultos establecida por la Junta

Actualizado 22/02/2021
David Rodríguez

Justamente la medida fue levantada el pasado sábado tras haber estado vigente durante algo más de un mes

Después de que el pasado martes fuera tumbado el adelantamiento a las 20.00 horas del inicio del toque de queda, la Junta de Castilla y León recibió en la mañana del lunes un nuevo revés judicial del Tribunal Supremo, que también ha tumbado el establecimiento de un límite de 25 fieles para los actos de culto en toda la región, independientemente de cuál sea el aforo de esos lugares de culto. En concreto, el Supremo ha estimado la solicitud de medidas cautelares solicitada por Abogados Cristianos para esa medida, que justamente había sido levantada el pasado sábado por la Junta (como inicio de la desescalada, junto al levantamiento del cierre perimetral provincial) después de haber estado alrededor de un mes vigente (fue aprobada el 15 de enero, entrando en vigor al día siguiente).

Precisamente, en la nota de prensa en la que comenta la decisión del Supremo, la Junta de Castilla y León se centra en "recordar" que "carece de efectos prácticos" porque desde el pasado sábado está suspendida la limitación de 25 personas, que según señalan se implantó con "un único objetivo, proteger la salud y la vida de las personas, especialmente de los mayores ante una situación de un vertiginoso aumento de los contagios". De igual modo, desde la Junta se incide en que la medida estaba amparada en el Decreto que rige el actual Estado de Alarma, y que se tomó después de haber mantenido reuniones con expertos sanitarios y epidemiológicos, alcaldes, presidentes de diputación y portavoces parlamentarios.