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Estas son las medidas “excepcionalísimas” de la Junta para municipios con alto índice de...
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Estas son las medidas “excepcionalísimas” de la Junta para municipios con alto índice de...

Actualizado 30/01/2021

Cierre total de hostelería y cierre de comercios no esenciales a las 18:0o horas a partir de mañana domingo 31 de enero

El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez publicado mañana en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días.

En el documento adjunto se relacionan los 53 municipios a los que se van a aplicar las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, listado que se actualizará cada siete días naturales atendiendo a los indicadores establecidos por la autoridad sanitaria competente. En Salamanca la medida afecta a 11 localidades:

Ituero de Azaba, Sancti Spiritus, Ledesma, Valdecarros, Ciudad Rodrigo, Pedrosillo de los Aires, Encinas de Arriba, Puente del Congosto, Santibañez de Béjar, Béjar y Guijuelo.

Dichos indicadores epidemiológicos serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.

Estas medidas ahora implementadas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.

En cuanto a las decisiones excepcionales referidas a la suspensión de apertura al público o de la actividad que estarán vigentes en los municipios enumerados, son las siguientes:

Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las siguientes excepciones:

-Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

-Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

-Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

-Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.

-Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

-Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación de los siguientes servicios mínimos:

-Las bibliotecas, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.

-Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

-Suspensión de la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.

-Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.

-Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.

-Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.

-Suspensión de la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

-Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.

-No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Apertura hasta las 18 horas

Por otra parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado, en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad y para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, hasta las seis de la tarde.

Asimismo, se recogen las siguientes excepcionalidades a esta hora de cierre:

-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.

-Establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción. Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

-Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

-Velatorios.

-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

-Servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.

-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

-Las Universidades, de acuerdo con sus protocolos.

-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en algunos de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

-Escuelas municipales de música y danza.

-Las actividades de restauración permitidas.