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La hostelería tendrá que cerrar a las 22.00 horas los días 24 y 31 de diciembre
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nuevas restricciones en castilla y león

La hostelería tendrá que cerrar a las 22.00 horas los días 24 y 31 de diciembre

Actualizado 17/12/2020
Redacción

Además, se controlará el tráfico de personas en vías públicas de alta densidad, estableciéndose itinerarios y no se podrán organizar actos para celebrar doce campanadas

El portavoz de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha anunciado nuevas restricciones en la región, debido al "claro cambio de tendencia en casi todas las comunidades con más casos".

Así, para evitar aglomeraciones, los ayuntamientos realizarán el control de aforo en vías de alta densidad, estableciéndose itinerarios para asegurar la distancia de seguridad.

Por otra parte, la hostelería tendrá que cerrar a las 22.00 horas los días 24 y 31 de diciembre, de manera que la entrada de clientes se autoriza hasta las 21.00 horas. Además, no se pueden organizar actos para celebrar doce campanadas en la vía pública y se suspende la concesión de espectáculos y pruebas deportivas y se permiten las visitas de dos familiares por residente y día en las residencias.

Queda pendiente el acuerdo que defina la Junta sobre el confinamiento perimetral y la limitación personas en reuniones familiares, algo que se hará "en 24 o 48 horas", según Igea.

En cuanto a las medidas específicas preventivas a aplicar durante el período navideño, son las siguientes:

  1. Con el fin de evitar la formación de aglomeraciones de personas en las vías y espacios públicos, los ayuntamientos adoptarán medidas de control del aforo en aquellas vías o espacios públicos que se prevea que puedan tener una alta densidad de afluencia de personas, estableciéndose, si fuese necesario, itinerarios para dirigir la circulación de las personas y así poder mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  2. No se podrán organizar actos con motivo de festejar las doce campanadas de fin de año en plazas o vías públicas. Los ayuntamientos respectivos informarán a la población para que no concurra a los lugares donde tradicionalmente se desarrollen estos actos y adoptarán medidas precisas de control para evitar que se produzcan aglomeraciones por dicho motivo.
  3. Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por uno o varios términos municipales, con las excepciones previstas en los puntos siguientes.
  4. Si bien se recomienda no celebrar eventos como cabalgatas de reyes y conciertos navideños, y en general cualquier acto que contribuya a una elevada afluencia con riesgo de aglomeración de personas en la vía pública, siendo preferible su sustitución por actos retransmitidos a distancia o virtuales, en caso de celebrarse, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) sólo podrá hacerse en recintos acotados, estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público y en el caso de cabalgatas y similares deberán realizarse de forma estática. b) el público asistente deberá permanecer sentado y no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla de todo el público asistente. c) se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
  5. Las exposiciones de belenes y los belenes vivientes solo se podrán llevar a cabo en recintos acotados y no se podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla, debiendo establecerse límites de tiempo en la permanencia de personas en exposiciones interiores, que preferiblemente no superen los 15 minutos.
  6. Para los días 24 y 31 de diciembre se mantiene, como horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, las 22:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:00 horas. Se incluye a los establecimientos y servicios de restauración en zonas comunes de hoteles y alojamientos para todo tipo de clientes, externos o alojados.
  7. Se flexibilizan las visitas de familiares a los centros residenciales de personas mayores y de persona con discapacidad, ampliando éstas hasta 2 familiares por residente y día, con una duración máxima de dos horas.
  8. En los centros residenciales de personas mayores donde tradicionalmente se realizaban cenas o comidas de Navidad de familiares con los residentes, se podrán realizar, siempre y cuando los familiares, máximo 2 por residente, tengan una prueba diagnóstica de infección activa negativa, extremando las medidas de seguridad.
  9. Se suspende las actividades y eventos deportivos, como la carrera de San Silvestre, con elevada afluencia de público o que puedan provocar aglomeraciones.

Recomendaciones

En cuanto a las recomendaciones acordadas por el Gobierno regional, son las siguientes:

  1. Se recomienda extremar la diligencia en la observancia de las medidas generales de prevención, en particular el uso de mascarilla todo el tiempo que sea posible, el lavado de manos frecuente, el respeto a la distancia física de seguridad interpersonal, maximizar la ventilación de espacios cerrados, minimizar el número de contactos y permanecer en el domicilio en caso de tener síntomas de la enfermedad.
  2. Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresen a la misma para las vacaciones navideñas que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención los diez días anteriores al regreso. Una vez en el domicilio, se recomienda limitar los contactos, respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre en lugar de en el interior.
  3. Se recomienda a los establecimientos de hostelería reforzar la ventilación de los espacios interiores y reforzar el mensaje de hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
  4. Se recomienda a los ayuntamientos favorecer un mayor uso del espacio público al aire libre, de manera que se incremente la proporción de espacios abiertos disponibles para la ciudadanía, en comparación con los espacios cerrados en los que existe mayor riesgo de transmisión, para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto en relación con la celebración de eventos con elevada afluencia de público. Asimismo, se recomienda no ingerir alimentos o bebidas en la calle, salvo en los espacios acondicionados para ello, ni fumar en la vía pública cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de al menos 2 metros.
  5. Siempre que sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.
  6. Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales.
  7. En todo tipo de celebraciones, tanto religiosas como civiles, se recomienda evitar los cantos, sustituyéndolo por el uso de música pregrabada y se evitarán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
  8. La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
  9. Se recomienda que, en aquellos casos en que las personas residentes de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, ésta tenga una duración mínima de 7 días y quede restringida a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. En las 24 horas anteriores a su reingreso al centro, se realizará una prueba de diagnóstico de infección activa y en los días posteriores se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.

La Junta de Castilla y León recuerda que los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente Acuerdo. En todo caso, los incumplimientos individualizados podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.