"El mundo no esta en peligro por las malas personas,sino por aquellas que permiten la maldad" (Albert Einstein)
Dice la Constitución española:-"Esa, a la que aluden los politiquillos de medio pelo, y que apenas si la respetan", en su artículo 18.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Desde hace décadas, los gobiernos, los juzgados, la policía u otras fuerzas de orden, han dejado al pairo, a ciudadanos a los que habían "asaltado, allanado y violado sus viviendas" con el eufemismo cruel, de llamarlo "ocupas", a quienes porque les salía de los coj? se habían metido en su casa, habían cambiado su cerradura, y habían invadido a saco aquello, que con esfuerzo, sacrificio, zozobras y trabajo, había logrado tener, una vivienda para su familia, para su disfrute, para su intimidad y su descanso.
Los casos, y personas que podríamos numerar serian inacabables, las que se han visto ultrajadas, hundidas, destrozadas con la sensación de impunidad de rabia, de sinrazón alguna. Un serial de villanía y ultraje, que dejaría perplejo a cualquier ciudadano de cualquier otra parte del mundo civilizado. Y lo que es peor, después de cuarenta años, esta obscenidad injusta por donde se mire, ha tenido en jaque a miles de ciudadanos, donde el proteger su casa ha sido una constante preocupación. Si aún escuchan algunas de las atrocidades, cometidas por los asaltantes, y las respuestas de la autoridad, da más vergüenza todavía vivir en esta sociedad, con una justicia y autoridad que deja en desamparo a sus ciudadanos, aquellos que cumplen rigurosamente y pagan con no pocos esfuerzos sus impuestos.
¿Y qué quiere decir el artículo constitucional?. Pues, sencillamente que: La inviolabilidad del domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el ámbito donde la persona desarrolla su intimidad al amparo de miradas indiscretas, como consecuencia de ello es lógico que el Tribunal Constitucional haya dado al término domicilio un significado mucho más amplio que el otorgado por el Código Civil. Para el Alto Tribunal, el domicilio es el espacio donde e individuo vive ejerciendo su libertad más íntima.
Bien, parece que está barbaridad tantas veces cometida, con espeluznantes relatos, con empresas que han nacido para el desalojo, y coste a cargo del titular de la vivienda asaltada, con agresiones, entre quienes querían entrar en su propiedad, y policías que encima debían de darles protección, y vecinos que no soportaban como invadían su domicilio, como violaban su intimidad, como se apropiaban y usaban a su antojo sus pertenencias, sus recuerdos incluso como destrozaban aquello que tanto les costó reunir? Ahora como digo, a los políticos, y otros altos cargos de la judicatura, les da vergüenza, que esto se vaya sabiendo en los entramados europeos, y en otros países y por fin La Fiscalía General ha dictado una instrucción para agilizar los desalojos de los okupas,- así los siguen llamando- de forma refinada a los asaltantes de viviendas- y, en los casos de allanamiento y usurpación teniendo en cuenta no solo los perjuicios a los propietarios sino también a los vecinos y tratando de esquivar los trucos para alargar los procedimientos.
"La 'okupación' ha vuelto al centro del debate y existe una discrepancia a nivel social y político sobre si legislación actual en España es suficiente para hacer frente al problema de la 'okupación' de viviendas o hay un descontrol. La instrucción insiste en agilizar los desalojos en todos los procedimientos, de manera que Se tratará así de impedir que los efectos derivados de la okupación se prolonguen en el tiempo porque pueden producir perjuicios al propietario tales como ciertos pagos que debe asumir por ostentar la titularidad (agua, luz, gas) además del progresivo deterioro del inmueble ocasionado por los okupas. Una de las novedades de la instrucción está en que a la hora de pedir el desalojo, los fiscales no solo tendrán en consideración a las víctimas o perjudicados sino a los vecinos a los que el delito también les pueda ocasionar un perjuicio directo a sus derechos. Y precisa que cuando el desalojo afecte a personas de especial vulnerabilidad (familias con menores, desamparo, discapacitados) se informará no solo al juzgado sino también a los servicios sociales a fin de que se adopten con carácter previo al desalojo, las medidas oportunas para su protección, incluida una solución habitacional.
Con todo, el documento recuerda a los fiscales que deben velar por la "prudencia y el escrupuloso respeto" de las garantías de los investigados, por lo que se aconseja ofrecer a los okupas la oportunidad de comparecer ante el juzgado a fin de determinar la eventual existencia de un título que justifique su posesión del inmueble y también para dar su visión de los hechos. Pero detalla que si no comparecen o resulta inviable entregarles las citaciones judiciales porque estos lo eviten, el procedimiento de desalojo no quedaría paralizado, pues no existe razón alguna para adoptar esta medida cautelar tras darle la oportunidad al okupa a explicarse. Lo contrario, podría ser utilizado como una estrategia procesal para dilatar el desalojo?El documento, además, pide una mayor supervisión de la Fiscalía en la actuación de las fuerzas y cuerpo de seguridad del Estado, con un mayor intercambio de información entre ambas partes"? Veremos, como se aplica esto? Veremos si por fin se ampara y protege a quien en justicia lo merece?Veremos?
Fermín González salamancartvaldia.es blog taurinerias
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