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La Junta amplía al 11 de septiembre el plazo para que ganaderos de cochinillo, cerdo ibérico y...
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PRESUPUESTO DE 8,5 MILLONES

La Junta amplía al 11 de septiembre el plazo para que ganaderos de cochinillo, cerdo ibérico y...

Actualizado 01/09/2020
Redacción

A día 30 de agosto se han presentado 1.230 solicitudes, siendo la provincia de Salamanca, con el 58% de las mismas, la que presenta mayor número

La Junta ha ampliado hasta el día 11 de septiembre el plazo para que los ganaderos de cochinillo, cerdo ibérico y lidia, afectados por la Covid-19, puedan solicitar subvenciones, tal y como recogía este lunes el Boletín Oficial de Castilla y León.

Se trata de la Orden de 27 de agosto de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden AGR/702/2020, de 24 de julio, donde se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de asistencia de emergencia a productores de lechones (cochinillo), cerdo ibérico y ganaderos de lidia, to ello en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (medida 21) cofinanciada por el Feader.

La única modificación que contempla la Orden es la ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 11 de septiembre (incluido) debido a que, a pesar de la buena evolución en cuanto al volumen de solicitudes presentadas, se han constatado limitaciones derivadas del plazo establecido, máxime en período estival, aspecto que puede limitar el alcance de la medida y sus beneficios directos e indirectos sobre las actividades ganaderas objeto de la ayuda.

A día 30 de agosto se han presentado 1.230 solicitudes, siendo la provincia de Salamanca, con el 58% de las mismas, la que presenta mayor número, seguida de Segovia y Zamora, con el 15% y 14%, respectivamente.

El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a 8,5 millones de euros. Los solicitantes apenas tienen que adjuntar documentación, dado que la mayoría de los datos se van a obtener de las aplicaciones informáticas, concretamente del registro de explotaciones y de movimientos ganaderos.

Únicamente hay que presentar aquellos que son imprescindibles para todas las ayudas a fin de poder comprobar el cumplimiento de requisitos de acuerdo con la Ley General de subvenciones.

La cuantía máxima a percibir por productor es de 7.000 euros y la subvención a tanto alzado se establece de acuerdo con la actividad desarrollada con los tramos que se establecen en Orden AGR/702/2020, de 24 de julio en las actividades ganaderas de producción de lechones menores de 20 kilogramos destinados a sacrificio, producción de cerdos ibéricos y producción de animales de la raza bovina de lidia.

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