Defensa y Fiscalía están interesados en la sustitución de prisión por pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 100 euros
La Fiscalía de Madrid ha pedido 6 meses de cárcel y una multa de más de medio millón de euros contra el futbolista Diego da Costa por un delito contra Hacienda. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid tiene previsto el juicio para mañana 4 de junio, a partir de las 10 horas, ha informado el Ministerio Fiscal.
El acusado, sin antecedentes penales, suscribió un contrato federativo con el club madrileño en 2013 con vigencia hasta julio de 2018. El 13 de junio de 2014 formalizó liquidación de saldo y finiquito de ese contrato, regulando las condiciones y extremos para ser transferido al Chelsea FC. A tal efecto ambos equipos acordaron el traspaso del jugador, que suscribió el nuevo contrato hasta julio de 2019 con una retribución bruta de 10.021.000 euros por temporada. El acusado trasladó su residencia a Reino Unido el 20 de julio de 2014, teniendo por tanto la condición de residente fiscal en España en ese ejercicio.
Por otro lado, el 6 de noviembre de 2013 la sociedad Mutisports & Image Management Limited, titular de los derechos de imagen del futbolista, había formalizado un contrato por el que los cedía a la mercantil Players Image, con vigencia desde enero de 2014 hasta diciembre de ese año y por el que la primera cobró en febrero y abril de 2014, siguiendo el escrito de la Fiscalía.
El acusado firmó en enero de 2014 un contrato privado de cesión de derechos de imagen del jugador a la entidad Sertora Investments Ltd, con domicilio en las Islas Vírgenes Británicas por importe de 1 euro por año, ámbito mundial y vigencia hasta el 1 de enero de 2024, que fue posteriormente rectificado, entrando siendo la retribución de 1 dólar americano.
Al día siguiente se firmó un contrato privado de cesión de derechos de imagen del jugador entre Sertora Investment Ltd. y Chaland Limited, domiciliada en Irlanda, con la retribución estipulada la diferencia entre todos los ingresos percibidos por el cesionario deducidos los ingresos de gestión y administración de derechos, ámbito mundial excepto Reino Unido, y vigencia hasta el 1 de enero de 2024.
De nuevo y en ese día se formalizó contrato de cesión de derechos de imagen del jugador entre las sociedades Chaland Limited y Mutisports & Image Management Limited, domiciliada en Irlanda, con el fin de entrar en contacto con Adidas International Marketing B.V., la retribución estipulada la diferencia entre todos los ingresos percibidos por el cesionario deducidos los ingresos de gestión y administración de derechos, ámbito mundial excepto Reino Unido, y vigencia hasta el 1 de enero de 2024. En enero de 2014 se formalizó un contrato de cesión de derechos de imagen entre la entidad Mutisports y Adidas con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 y ámbito mundial, en el que se fijaron retribuciones fijas y variables a favor del acusado.
En 2015, se formalizó un contrato privado de uso también de explotación de derechos de imagen entre Investments Ltd. y Stylebright Limited, domiciliada en Reino Unido, con efectos desde el 21 de julio de 2014, con exclusión del contrato suscrito entre Mutisports y Adidas, con una retribución de 1 dólar, ámbito limitado a Reino Unido y vigencia hasta el 1 de julio de 2019, según el Ministerio Fiscal.
Cuando en 2014 Diego Costa suscribió contrato de trabajo con el Chelsea, con vigencia hasta julio 2019, se introdujo una cláusula por la que se regulaba la intención del club de celebrar acuerdos ejecutivos con empresas poseedoras de los derechos de imagen del jugador, pagando por ello. En desarrollo de este acuerdo se formalizaron dos contratos privados de cesión de derechos de imagen del jugador el 30 de junio de 2016 y el 24 de octubre de 2016.
Cuando el 30 de junio de 2015, el acusado presentó la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, "movido por un ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito, omitió en sus rendimientos de trabajo el importe correspondiente a las retribuciones satisfechas por el club Chelsea FC que ascendía a 5.150.622,39 euros, sabedor de que estaban sujetos a retribución en España; así como 1.371.098,31 euros correspondiente a rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen, directamente por él o a través de esas sociedades interpuestas con el fin de hacer opacos esos beneficios".