Lo pueden solicitar personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles titulares de explotaciones ganaderas dedicadas a esta actividad en Castilla y León
Los beneficiarios de ayudas al fomento de la cría e inscripción de ejemplares de razas puras de Castilla y León en los libros genealógicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
La explotación tiene que estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera.
Formar parte de la asociación de criadores de raza autóctona pura que tenga asignada la llevanza del libro genealógico de la raza por la autoridad competente y estar al corriente del pago de las cuotas establecidas por cada asociación.
Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir las obligaciones especificadas en la reglamentación de los libros genealógicos de las razas autóctonas de Castilla y León y con las obligaciones contraídas al ser explotaciones colaboradoras de los programas de cría aprobados por la autoridad competente.
Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría aprobado.
Registrar las hembras y machos nacidos en su explotación en el Libro Genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.
Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales. Además no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
¿Para qué es la ayuda?
Será subvencionable la inscripción de ejemplares hembras y machos de las razas puras de Castilla y León que figuran en el Anexo I, en el registro definitivo del Libro genealógico que se haya realizado durante el año 2019 y que cumplan el compromiso de permanencia de cada ejemplar de la explotación, contado a partir del final del plazo de solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo II. Se admiten, no obstante las siguientes excepciones:
a) Una disminución de hasta el 10% de animales subvencionados por beneficiario, o de un animal para todos los que tengan entre 5 y 10 animales subvencionados, siempre que la causa de la baja del animal dentro del periodo de permanencia, sea por motivo de muerte natural, debiendo en su caso, acreditarse mediante un informe suscrito por un veterinario colegiado en el ejercicio libre de la profesión, acompañado del documento de transporte de cadáveres.
b) Si, una vez concedida la ayuda y efectuado el pago y dentro del periodo de permanencia, se produjera un cambio de titularidad total de la explotación, por razón de fallecimiento, jubilación o cese anticipado, el cesionario mantendrá todos los compromisos adquiridos por el cedente, procediéndose, en caso contrario, a efectuar el procedimiento de pago indebido contra el titular inicial del expediente, o de sus herederos, según el caso.
También podrán ser subvencionables los ejemplares que se hayan incorporado en el año 2019 al registro fundacional del libro genealógico para aquellas razas de nueva incorporación al Catálogo Oficial de razas de España y con el compromiso de permanencia de cada ejemplar en la explotación que se establece en el Anexo II, admitiéndose las mismas excepciones que en el apartado anterior.
Cuantía de las subvenciones:
1. La cuantía máxima individual para cada ejemplar de raza pura de Castilla y León inscrito en el libro genealógico de su raza será:
- 300 ? por U.G.M. (unidad de ganado mayor) para las variedades o razas del listado A del Anexo I.
- 200 ? por U.G.M. para las razas del listado B del Anexo I.
- Cuando se trate de razas aviares, 10 ? por cada ejemplar inscrito en el Registro Definitivo o Fundacional.
Las equivalencias de las U.G.M. de los ejemplares incluidos en las solicitudes de ayuda son las especificadas en el Anexo III de la presente Orden.
2. Ayuda máxima a percibir por beneficiario: resultará de multiplicar los importes señalados por el nºde ejemplares incluidos en la solicitud que cumplan los requisitos sin sobrepasar la cantidad total de 5.000 ? por titular
3. En ningún caso un mismo ejemplar de raza pura podrá percibir más de una ayuda por su inscripción en cada uno de los registros del libro genealógico (definitivo o fundacional) de la raza a la que corresponda durante su vida.
Documentos necesarios:
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria y compañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) En todos los casos:
Anexo VII (Registro definitivo o fundacional), expedido por las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para la llevanza de los correspondientes libros genealógicos.
Declaración de cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (Anexo V).
b) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras personas jurídicas que no tengan trabajadores por cuenta ajena:
Certificado expedido por el órgano rector en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para solicitarla.
Relación de socios (Anexo VIII).
c) En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática y el solicitante autorice a otra entidad para la firma electrónica de la misma:
Autorización para la realización de trámites electrónicos (Anexo VI).