La asociación de consumidores avisa que agencias de viajes y aerolínas están poniendo trabas para la devolución de dinero
El inminente verano se presenta muy complicado para el turismo, ya que incluso la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha desaconsejado reservar en estos momentos las vacaciones de verano. Desde FACUA-Consumidores en Acción desaconsejan contratar viajes ya que todavía es pronto para saber cuándo podrán realizarse desplazamientos con fines vacacionales y a qué lugares así como las fechas y territorios donde se permitirá abrir de nuevo a hoteles y alojamientos turísticos.
Por otro lado, se advierte del alto riesgo de que aerolíneas, hoteles y agencias de viajes pongan trabas para devolver el dinero e intenten que se acepten bonos para ser utilizados en el futuro. Ante la posibilidad de que determinadas empresas de estos sectores quiebren, admitir bonos puede ser peligroso si no tienen el respaldo de un documento emitido por un avalista -banco o aseguradora- que asegure que el importe concreto adeudado está cubierto.
Derechos de los usuarios de paquetes turísticos
La directiva europea sobre viajes combinados establece que los usuarios tienen derecho a reclamar a las agencias que les devuelvan en un plazo máximo de 14 días el importe de los paquetes turísticos de los que no vayan a poder disfrutar por causas de fuerza mayor que encajan con las relacionadas con la situación mundial por el Covid-19.
Aerolíneas
En caso de que el usuario haya contratado un vuelo sin vincularlo a un paquete turístico -a través de una agencia que también incluya el alojamiento-, la normativa aplicable varía en función de que sea la aerolínea la que cancele el vuelo o el usuario quien comunique que no puede viajar. Así, los usuarios que tienen derecho a reclamar a las aerolíneas en reembolso de su billete en un máximo de 7 días si el vuelo ha sido cancelado y en 74 días si son ellos los que comunican que no pueden viajar por el estado de alarma.
Cómo reclamar si el vuelo no se cancela
En caso de que el vuelo no se cancele pero el usuario comunique a la compañía que no puede viajar debido a la situación vinculada al estado de alarma, el Gobierno ha aprobado medidas que mejoran sus derechos en este supuesto, recogidas en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. El consumidor debe comunicar a la aerolínea que solicita la resolución del contrato. El Real Decreto-ley indica que puede hacerse "durante un plazo de 14 días", pero no aclara si se refiere a 14 días desde la fecha en que estuviera prevista la ejecución del contrato -en este caso la salida del vuelo- o desde la entrada en vigor de la norma, el 2 de abril. Por ello, FACUA aconseja realizar la comunicación a la mayor brevedad.
Para más información y dudas en casos sobre viajes o paquetes de viajes contratados, se puede visitar el amplio articulo de FACUA en su web.