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Podemos-Equo pide endurecer la ordenanza de pisos turísticos para proteger a los vecinos
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Podemos-Equo pide endurecer la ordenanza de pisos turísticos para proteger a los vecinos

Actualizado 25/09/2019
Redacción

"Exigimos una mayor cantidad de cobertura de seguro que garantice que en caso de daños los propietarios de los pisos no podrán evitar pagar los daños"

Carmen Díez, concejala de PODEMOS-EQUO, ha registrado las varias alegaciones con el objetivo de dar más protección a los vecinos de las comunidades donde se ubican pisos turísticos, con el objetivo de que no vean alterada su tranquilidad y descanso.

"Con estas alegaciones exigimos una mayor cantidad de cobertura de seguro que garantice que en caso de daños los propietarios de los pisos no podrán evitar pagar los daños, un articulado que no de posibilidades a dudas a la hora de denunciar y que permita a los vecinos estar seguros en las zonas comunes y una mayor dureza en las sanciones para los propietarios incívicos que alquilen sus pisos que no respeten la convivencia en la comunidad", explicaba.

Estas son las alegaciones que ha registrado a la ordenanza sobre los pisos turísticos:

En lo relativo al artículo 4.2 sobre la necesidad de contratación de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra los posibles daños personales y materiales que puedan producirse como consecuencia de la actividad y explotación del establecimiento, sería necesario ampliar dicho apartado incluyendo además de los posibles daños materiales y corporales, los perjuicios económicos causados que se deriven del desarrollo de su actividad. Asimismo, Se entiende que esta póliza debe cubrir los daños causados en la comunidad en elementos comunes por los usuarios, no solo en las viviendas por los usuarios de ellas y si es preciso en ese supuesto, exigir un mínimo de cobertura de seguro de 300.000 euros.

Que el artículo 7.3. Reza " El /la titular del establecimiento adoptará las previsiones necesarias a fin de que su actividad no ocasione molestias a los vecinos y residentes" y que esta parte entiende que sería interesante matizar el precepto de la siguiente forma: Las personas usuarias alojadas tienen que cumplir los usos de convivencia y de orden público, así como, en los casos de propiedad horizontal, las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde la vivienda está ubicada. Ello es aplicable por tanto a todos los elementos comunes de uso y disfrute del conjunto de los vecinos (Piscinas, ascensores, pasillos, pistas deportivas, jardines, parques y resto de espacios compartidos). La definición de la RAE del término "molestia " comprende tres acepciones: "1. f. Acción y efecto de molestar o molestarse.2.f. Desazón originada de leve daño físico o falta de salud.3.f. Falta de comodidad o impedimento para el libre movimiento del cuerpo, originada por algo que lo oprime o lastima". En la manera que se generen incidentes en la comunidad de propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual, es evidente que la actividad desarrollada en el inmueble es molesta. Al hilo de este apartado, aun cuando únicamente se produjesen ruidos en el inmueble, el daño ocasionado a los vecinos no puede considerarse exclusivamente molesto sino pernicioso, tal y como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 2009 y tomando como referencia las STS 16 /2004, de 23 de febrero, así como la STS 119 /2001, de 24 de mayo. La última sentencia enumerada sentó el criterio relativo al ruido, "estimando que puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos. Así lo acreditan, en particular, las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar. En ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tiene sobre la salud de las personas (como por ejemplo deficiencias auditivas, apariciones de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia, así como sobre su conducta social (en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas)". Por último, recordar que la RAE define peligro como "Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal". El uso común continuo por personas desconocidas de los espacios comunes de acceso a la propia vivienda lo entraña al obligar a los comuneros a acceder a un espacio cerrado con desconocidos como paso inexorable para acceder a sus viviendas, con la inseguridad que provoca tal situación fundamentalmente en las familias.

Que artículo 14.2. Infracciones graves sub apartado e) establece "No adoptar las medidas y precauciones oportunas para evitar actos y comportamientos incívicos o molestos de los clientes del establecimiento en horario diurno" y sería conveniente matizar "tanto en el interior del piso o vivienda de uso turístico como en los espacios comunes en el marco de la propiedad horizontal". Que en artículo 14.3. Infracciones muy graves sub apartado c)" No adoptar las medidas y precauciones oportunas para evitar actos y comportamientos incívicos o molestos de los clientes del establecimiento en horario nocturno", sería conveniente añadir "tanto en el interior del piso o vivienda de uso turístico como en los espacios comunes en el marco de la propiedad horizontal".

Que, en el marco de las infracciones previstas con carácter grave, donde se establece la posibilidad de la clausura del establecimiento o actividad por un periodo de tiempo no superior a TRES MESES o de SEIS MESES en el caso de infracción muy graves, no quepa dentro del artículo 17 medidas cautelares, la adopción de levantar la clausura o la suspensión cautelar de la actividad al objeto de realizar las medidas correctoras dispuestas. Si el artículo 15 establece unas sanciones por incumplimiento de la Ordenanza Municipal, parece lógico que su el clausura o suspensión bien corno opción única de sanción o bien corno opción conjunta junto con una sanción pecuniaria sea aplicada en su integridad para poder asegurar la credibilidad de la sanción impuesta y surta el respeto con el desarrollo de las prácticas adecuadas dentro del ejercicio de la libertad de empresa. Sin perjuicio de la importancia del desarrollo y de la promoción del empleo y del turismo en la ciudad de Salamanca, si realmente se quiere dar protección a los vecinos y residentes frente a las posibles molestias que se puedan producir por parte de los inquilinos, parece lógica la exigencia íntegra del cumplimiento de la sanción en toda su extensión. Una vez cumplida la misma, será sumamente satisfactoria la iniciativa de los establecimientos que procedan a adecuar el piso o vivienda turística al efecto del cumplimiento de la realización de las medidas correctoras dispuestas.

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