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Constitución de ayuntamientos: ¿cómo se elige a los alcaldes?
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Constitución de ayuntamientos: ¿cómo se elige a los alcaldes?

Actualizado 15/06/2019

Si concurre la mayoría absoluta de concejales electos, se declarará constituido, pero en caso contrario habrá que celebrar una nueva sesión en un plazo de dos días

¿Cómo se conforman los ayuntamientos?, ¿cómo se elige a los alcaldes? Veinte días después de las elecciones municipales se constituyen los ayuntamientos, tal y como fija la Ley de Régimen Electoral General, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen 40 días después de las elecciones. El pasado 26 de mayo, con su voto, los ciudadanos eligieron a 67.010 concejales, y de los plenos de constitución de los ayuntamientos de este 15 de junio saldrán elegidos los 8.131 alcaldes de esta nueva legislatura.

Las corporaciones municipales se conforman en sesión pública. Para ello, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación. La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

Posteriormente, si concurren la mayoría absoluta de concejales electos la Mesa declarará constituido el ayuntamiento. En caso contrario, se celebrara una nueva sesión dos días después, quedando constituido independientemente del número de concejales presentes.

Elección de alcaldes

En la sesión de constitución se elige el alcalde. Tal y como recoge la ley, pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo. En caso contrario, será proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones municipales. En caso de empate se resolverá por sorteo.

En los municipios de entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales; si algunoobtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo; si ninguno logra la mayoría, será proclamado alcalde el concejal que hubiera obtenido más votos en las elecciones de concejales.

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