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¿Tienes un piso turístico?: Cómo registrarse y cómo declarar a Hacienda 
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REQUISITOS

¿Tienes un piso turístico?: Cómo registrarse y cómo declarar a Hacienda 

Actualizado 25/05/2019
Redacción

Mayor control sobre las rentas que los propietarios obtienen por los alquileres turísticos, debiendo declarar todos los ingresos, sin reducciones

¿Eres propietario de un piso turístico? No solo hay que registrarlo si se pretende alquilar, sino que además hay que declarar lo correspondiente a la Agencia Tributaria (AEAT). En Castilla y León, por ejemplo, los titulares de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico deben presentar el formulario denominado 'Declaración responsable de viviendas de uso turístico' antes del inicio del ejercicio de la actividad. También es posible realizar la tramitación electrónica. Para los propietarios de un piso turístico es obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal de la vivienda, de una placa normalizada que contendrá el distintivo.

El Decreto 3/2017, de 16 de febrero, establece los requisitos de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en Castilla y León, y que incluye, como principales, tal y como recoge textualmente, que "las viviendas de uso turístico dispondrán de la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas".

Asimismo, "deberán contar, como mínimo, con las siguientes dependencias: dormitorio, salón- comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón- comedor y cocina ocuparan un espacio común". También se establecen los requisitos que deben reunir cada una de las dependencias y los servicios comunes que el propietario debe prestar (agua, electricidad, combustible, botiquín de primeros auxilio, limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes, conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento; y cunas, cuando sean requeridas por el turista).

Tributación de los alquileres turísticos

Tal y como señala la Agencia Tributaria, "en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo que es lo que se denomina alquiler turístico y hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera". De hecho, ya en esta campaña de la Renta 2018 ha reforzado el control sobre las rentas que los propietarios obtienen por los alquileres turísticos, y especialmente en el caso de aquellas viviendas que se alquilan a través de plataformas.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) explican que "los contribuyentes tienen que incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines". Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179 'Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos'.

En el caso de los pisos turísticos no se aplican reducciones, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda sino que cubren una necesidad temporal, y por lo tanto hay que tributar por la totalidad de los ingresos. En caso de no hacerlo el propietario se expone a las correspondientes sanciones.

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