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¿Cómo librarse de estar en una mesa electoral?
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LAS CAUSAS JUSTIFICADAS

¿Cómo librarse de estar en una mesa electoral?

Actualizado 07/04/2019
Redacción

No presentarse puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses

El próximo 28A un total de 540.324 personas han sido elegidas para estas elecciones como miembros de una mesa electoral, 180.108 de ellos titulares y 360.216 suplentes, según los datos del Ministerio del Interior. En estas elecciones generales habrá 2.500 mesas electorales más. Todas las personas inscritas en el censo electoral pueden ser elegidas para estar en una mesa electoral. No presentarse sin haber justificado previamente la ausencia puede acarrear serias consecuencias, ya que uno se expone a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Pero, ¿cuáles son los impedimentos justificados para librarse? Entre las causas justificadas se incluyen ser mayor de 65 años y menor de 70, tener situación de discapacidad, ser pensionista de incapacidad permanente, estar de baja médica o estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. En el caso de las mujeres, estar embarazada de más de seis meses o estar de baja maternal.

Otro motivo para eludir estar en la mesa electoral es haber sido ya elegido en al menos tres ocasiones en los últimos diez años.

También se puede renunciar por lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes, la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, y el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

Las responsabilidades familiares también son tenidas en cuenta, como ser madre hasta que el bebé cumpla nueve meses; el cuidado directo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o el tener a cargo un familiar que no pueda valerse por sí mismo.

Los eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o ser padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor. También están exentos de ser mesa los que trabajen ese día en las juntas electorales, juzgados o administraciones públicas, así como profesionales médicos, sanitarios, bomberos, guardia civil, policías...

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