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Una ‘segunda oportunidad’ que no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
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¿ES POSIBLE LIBRARSE DE TODAS LAS DEUDAS?

Una ‘segunda oportunidad’ que no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Actualizado 24/03/2019
Redacción

Particulares y autónomos sobreendeudados pueden solicitar la exoneración de las deudas con bancos o proveedores

¿Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad permite librarse de todas las deudas? No de todas, lo que quizá explica que esta medida no haya tenido una gran acogida desde su entrada en vigor. La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social), una reforma en la Ley Concursal dirigida a los particulares y autónomos, deja fuera de las deudas que pueden ser exoneradas las contraídas con las administraciones públicas, como es el caso de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como como las manutenciones alimenticias ordenadas por el juez en caso de divorcio. Es decir, que el deudor se puede acoger a esta Ley para las deudas contraídas con acreedores privados, como entidades financieras o proveedores.

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad hay que cumplir toda una de requisitos, lo que se denomina actuar de buena fé, y que incluye el haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda, no haber sido condenados por un delito contra la Agencia Tributaria o la Seguridad Social en los últimos diez años, no haberse declarado culpable en el concurso de acreedores y no haber rechazado en los últimos 4 años una oferta de trabajo adecuada a sus capacidades y aptitudes.

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