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Los 3.500 trabajadores del metal cobrarán un 3,55% más a partir del 1 de enero
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CCOO, UGT Y CONFAES FIRMAN EL CONVENIO

Los 3.500 trabajadores del metal cobrarán un 3,55% más a partir del 1 de enero

Actualizado 22/11/2017

Este incremento salarial afecta a 800 empresas y es uno de los acuerdos logrados para las actividades de siderometalurgia de esta provincia

Los trabajadores del sector de metal de Salamanca cobrarán a partir del 1 de enero de 2018 más de un 3,55% del salario actual, después de que CCOO, UGT y a la patronal CONFAES hayan firmado el Convenio del Metalpara los años 2017-2018 -2019.

Este convenio colectivo para las Actividades de Siderometalurgia de Salamanca y Provincia venció su vigencia el 31 de diciembre de 2016, por lo que se trata de un gran avance sindical, que afecta a unos 3.500 trabajadores repartidos entre unas 800 empresas.

"Desde CCOO Industria Salamanca valoramos positivamente la firma de este Convenio porque a pesar de no lograr todo lo que se prentendía de la Plataforma inicial, hemos sido capaces de recoger cuestiones de calado como la Subrogación, de incrementar los salarios por encima de la media de lo que actualmente se viene firmando, garantizando siempre el poder adquisitivo. Incluir claúsulas en materia de Seguridad y Salud, Medioambiente, Igualdad", explican en este sindicato.

El punto negativo de este acuerdo, según Comisiones Obreras, es que "en materia de inmigración, a pesar de nuestra insistencia por incluir claúsulas sobre la gestión de la diversidad, no hemos sido capaces de hacer que la Patronal las admitiera. Y todo ello, a pesar del compromiso suscrito por parte de esa Patronal y demás entidades para que sean incluidas".

Convenio colectivo para las Actividades de Siderometalurgia de Salamanca y Provincia

Las negocaciones se han prolongado durante varios meses y las principales novedades a destacar son las siguientes:

Vigencia: 2017-2019.

Incrementos salariales: (Afectan al salario base, Pagas extraordinarias, Plus convenio, Dietas, desplazamientos, trabajo en domingos)

-Año 2017: 1.75% (con efectos retroactivos a 01 de enero de 2017, con pago de atrasos.)

-Año 2018: 1.8%

-Año 2019: 2%.

Clausula de revisión salarial: No se pierde, se garantiza el poder adquisitivo.

- Año 2017 y 2018: Si el IPC es superior a los incrementos salariales pactados se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra, actualizándose las tablas salariales, (sin percepción de atrasos.)

- Para el año 2019; Si a 31 de diciembre de 2019, el IPC es superior al 2%, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra. Se abonará la diferencia, a partir del mes en el que el incremento del IPC acumulado supere el 2%.

Otras materias:

- Se mantiene la jornada anual para los tres años, a pesar de los intentos de la patronal de incrementarla.

-Introducimos en el texto la subrogación de personal.

-Nueva clasificación profesional por grupos profesionales, conforme al convenio general del metal, con definición de funciones de cada categoría.

-Se mejora la redacción de las licencias y permisos.

-En el caso de producirse un exceso de jornada en computo anual, se deberá establecer en el calendario laboral los criterios de compensación.

-Se mejora la indemnización por accidentes de trabajo y se amplia su cobertura, quedando incluidos también los casos de enfermedad profesional.

-Se regulan los desplazamientos temporales al extranjero, fuera de España y Portugal.

-Se amplia y se mejora la redacción de los capítulos de Salud laboral, medio ambiente, igualdad y violencia de genero.

-Incremento del plus de formación a 30 euros mensuales.

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