TITULO VIII DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO TERCERO
De las Comunidades Autónomas
Artículo 155
n el caso de no ser atentido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
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