Están dirigidas a transformar el empleo protegido en ordinario y para la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad
La Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, ha convocado ayudas de tres programas integrados en la misma convocatoria: el programa I, destinado al fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales para personas con discapacidad; el programa II, que fomentará la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad y, por último, el programa III, cuya finalidad es facilitar el tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
La cuantía de la subvención es distinta en cada programa. De esta forma, se prevé incentivar con 3.907 euros la contratación indefinida y la transformación de temporales en indefinidos de trabajadores con discapacidad; con una cuantía máxima de 901,52 euros, la adaptación del puesto de trabajo o la dotación de medios de protección personal para estos trabajadores; y con 7.814 euros, el tránsito de contratos de trabajo en enclaves laborales hacia contratos en el mercado ordinario de trabajo. En los casos en los que los contratos fueran a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas serán entidades sin ánimo de lucro y empresas que contraten indefinidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad en indefinidos. También podrán acceder las empresas colaboradoras que incorporen trabajadores procedentes de los enclaves laborales, regulados por el Decreto 290/2004, de 20 de febrero, y las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a trabajadores con discapacidad como socios.
Asimismo, pueden ser beneficiarios de las Subvenciones del programa II las empresas que formalicen contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Periodo subvencionable
Serán subvencionables las contrataciones y transformaciones de contratos de los programas I y III que se hayan realizado desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017. También se financiarán las adaptaciones de puestos de trabajo o dotación de medios de protección oficial del programa II, que se hayan realizado desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 31 de agosto de 2017.
El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido desde el día de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 15 de septiembre de 2017, ambos incluidos.