La fecha de construcción de los inmuebles sobre los que se realicen las instalaciones debe ser posterior al 1 de enero de 1981
La Consejería de Economía y Hacienda ha habilitado un paquete de de subvenciones dotado con más de dos millones de euros, cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que tiene como objetivo fomentar las instalaciones alimentadas por energías renovables en edificios de Castilla y León y, como destinatarios, a comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro.
Los incentivos gestionados por la Dirección General de Energía y Minas financian equipos de energía solar térmica y fotovoltaica ? ya sean aisladas o conectadas a red de baja tensión ?, así como conexiones a redes de biomasa existentes o instalaciones geotérmicas o de biomasa. El programa de apoyos se enmarca tanto en las políticas promovidas por la Junta y el FEDER para favorecer la transición hacia una economía baja en carbono como en el interés de la Administración Autonómica en el autoconsumo eléctrico mediante renovables y a él pueden acceder comunidades de propietarios y entidades con fines no lucrativos.
Los inmuebles sobre los que se lleven a cabo las actuaciones en renovables deberán estar inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Castilla y León y su fecha de construcción debe ser posterior al 1 de enero de 1981, en el caso de edificios de comunidades de propietarios. La cuantía individual de la ayuda por proyecto oscila entre el 30 % y el 35 % del coste subvencionable, en función del tipo de actuación concreta y hasta unos límites máximos detallados en la convocatoria.
En cuanto a los criterios de valoración para que las iniciativas presentadas obtengan una puntuación más alta se encuentran su capacidad de producir mayor cantidad de energía por unidad de inversión, el grado de innovación técnica de sus características dentro de cada tipología, la menor superficie construida del edificio objeto de la instalación y su contribución a la creación de empleo de personas con discapacidad.
Como es habitual en todas las líneas de subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda, se primarán los proyectos desarrollados en las zonas con desafíos demográficos ?favoreciendo a los pueblos con menor población? y en las localidades definidas en el Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros.
La convocatoria contempla la financiación de obras que se hayan iniciado desde el 1 de enero de 2014, siempre que no hayan concluido en el momento de registrar la petición. Por otra parte, el plazo para culminar la instalación finalizará el 15 de octubre.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía telemática, a través de un instalador o colaborador autorizado inscrito en el registro correspondiente, mediante la plataforma AYAE, disponible en la sede electrónica de la Junta www.tramitacastillayleon.jcyl.es finalizando el plazo de solicitud el 20 de abril de 2017. La información sobre la convocatoria puede consultarse en www.energia.jcyl.es .
¿Quién lo puede solicitar?
Los beneficiarios serán las Comunidades de propietarios y Asociaciones sin ánimo de lucro debidamente registradas. Las solicitudes las realizará, en nombre del posible beneficiario, un instalador inscrito en el Registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
Que el inmueble cuente con certificado inscrito en el registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ostentar la titularidad del edificio donde se realice la actuación, en el caso de asociaciones.
Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, según el modelo que se pone a disposición.
¿Para qué es la ayuda?
Se incluyen como edificios sobre los que realizar la actuación subvencionable aquellos cuya construcción haya finalizado a partir del uno de enero de 1981, cuando su uso sea residencial, o aquellos en los que desarrolle su actividad una asociación o entidad sin ánimo de lucro, excepto en régimen de arrendamiento. A estos efectos, se aplica la definición de edificio contenida en el artículo 1.3.h del procedimiento establecido en el RD 235/2013, de 5 de abril.
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
1.- Instalaciones de energía solar térmica de captación de radiación solar para calentamiento de un fluido.
2.- Instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas de la red y conectadas a red interior de baja tensión de hasta 10 kWp.
3.- Instalaciones térmicas de biomasa y conexiones a redes térmicas ya existentes.
4.- Instalaciones de producción de energía térmica con bombas de calor que intercambien con el terreno (geotermia).
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones de energías renovables descritas. Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.