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La Junta aprueba el decreto por el que se regula la Formación Profesional Dual
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SISTEMA EDUCACIÓN CASTILLA Y LEÓN

La Junta aprueba el decreto por el que se regula la Formación Profesional Dual

Actualizado 12/01/2017
Redacción

La FP Dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que tiene por objeto regular la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Castilla y León teniendo en cuenta las características y peculiaridades geográficas, sociales y económicas de la Comunidad y las posibilidades de desarrollo de la formación del alumnado en este contexto. La nueva norma establece un marco de actuación común para el conjunto de centros educativos y empresas, entidades e instituciones que participen en la impartición de este tipo de enseñanzas. El texto regula tanto la programación de los dos cursos escolares así como la forma de participación de las empresas colaboradoras y la compensación económica que recibe el alumnado.

La FP Dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Por tanto, tiene la consideración de Formación Profesional Dual tanto la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje como los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo, siendo estos últimos los regulados y desarrollados en la norma que se aprueba.

La regulación que se propone de esta modalidad de Formación Profesional forma parte de las acciones incluidas en el Plan General de FP 2016-2020, incorporado en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, acordada con los agentes sociales y económicos en el marco del diálogo social.

El decreto consta de una parte expositiva, seis capítulos, veintiocho artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y tres disposiciones finales. La norma establece un modelo de planificación flexible que incluye dos opciones de programación general de los ciclos formativos. Una opción de desarrollo en dos cursos escolares, con una estancia en la empresa de un mínimo de diecisiete y un máximo de veintidós semanas, y una opción ampliada con un desarrollo en tres cursos escolares y una estancia mínima de treinta y cinco semanas y máxima de un año, Además, podrá llevarse a cabo un programa de formación complementaria para el desarrollo de determinados conocimientos o destrezas profesionales.

El decreto establece que el primer curso del ciclo formativo ha de realizarse en el centro educativo, impartido por el profesorado del centro conforme a la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el curso, y establece las condiciones que posibilitan programar actividades formativas en empresas durante el tercer trimestre del curso escolar. Asimismo, determina el inicio de la formación en la empresa tras la primera sesión de evaluación de los módulos profesionales de segundo curso celebrada al finalizar el primer trimestre del año, así como las condiciones para que excepcionalmente esta se pueda iniciar durante los tres primeros meses.

El texto establece los requisitos que deben cumplir las empresas participantes en proyectos de FP Dual, entre otros, su ubicación en Castilla y León -preferentemente en el entorno del centro educativo- y la obligación para las empresas de inscribir al alumnado en el Régimen General de la Seguridad Social durante su estancia en las empresas.

Respecto a la compensación económica de los estudiantes por la actividad realizada en empresas, se regula en forma de beca, la cual podrá ser proporcionada por la compañía o por fundaciones, instituciones u otras entidades colaboradoras de titularidad pública o privada. Se establece como excepción, al no dar derecho a compensación económica distinta de su salario, la actividad realizada por el personal militar que curse ciclos formativos en centros docentes militares. Asimismo, determina el importe mensual de la beca que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50 % del valor mensual establecido para el salario mínimo interprofesional.

En la redacción de este decreto se ha contado con la participación de una comisión de trabajo, constituida a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, en la que han estado representadas la Administración autonómica, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, con representación en el citado Consejo de FP.

Finalmente, el proyecto de decreto ha sido sometido a debate facilitado el texto a la ciudadanía a través del canal de participación de la Junta 'Gobierno Abierto', permaneciendo en dicha web durante diez días para que cualquiera pudiera hacer aportaciones o sugerencias. Igualmente, el texto se ha presentado a la mesa sectorial de educación, se ha comunicado al Consejo de Formación Profesional, ha sido dictaminado por el Consejo Escolar, por el Consejo Económico y Social y por el Consejo Consultivo de Castilla y León. También se ha expuesto en distintos foros y reuniones con representantes de empresas y se ha presentado para su debate y discusión en el III Foro Educación-Empresa celebrado el 16 de junio en Valladolid, así como en diversas reuniones con las Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León, clúster y asociaciones de empresas privadas y en las jornadas provinciales destinadas a directores, profesorado, asesores, inspectores y alumnado de centros públicos que imparten FP en la Comunidad, abriendo al máximo la participación en un amplio debate que ha alcanzado un importante consenso sobre el contenido de esta norma en el seno de la Comunidad educativa.

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