, 22 de diciembre de 2024
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Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio se opone al derribo del edificio de Rúa Mayor 17
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declaración de ruina

Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio se opone al derribo del edificio de Rúa Mayor 17

Actualizado 08/06/2016
Redacción

Transmite al Ayuntamiento su oposición a estimar la petición del propietario, por el valor del inmueble y por el abandono interesado

La Asociación Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio ha presentado ante el Ayuntamiento de Salamanca alegaciones a la solicitud instada por Palco 3 S.L. y ha pedido el archivo del expediente de declaración de ruina para el edificio sito en Calle Rúa Mayor nº 17 de Salamanca, por el valor del inmueble y el abandono interesado al que ha sido sometido en los últimos años.

En las alegaciones presentadas se solicita que el Ayuntamiento de Salamanca adopte las medidas oportunas y de cuenta al propietario de su deber de mantener íntegro el inmueble, en todas sus partes, hasta que se presente un proyecto de restauración integral, y el inicio o continuación de otros procesos administrativos conducentes a ejecutar las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público del edificio catalogado.

Rúa Mayor 17

"El edificio se sitúa en el interior del "Conjunto Histórico-Artístico de Salamanca", en la zona de protección del futuro Plan Especial y el futuro Plan de Gestión y en la zona inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Está catalogado por su interés, se encuadra dentro del eclecticismo arquitectónico y goza de una singularidad ampliamente reconocida por cuántos visitan nuestra ciudad.

En la actualidad su catalogación permite únicamente las obras de vaciado interior con restitución tipológica, mantenimiento de fachadas, repetición de cubiertas y mantenimiento de elementos originales.

Ya en el año 2008, cuando el Ayuntamiento de Salamanca ejecutó de forma subsidiaria obras en el inmueble sito en Calle Rúa Mayor nº 13-15, colocó una cubierta de chapa en el nº 17 que es funcionalmente dependiente del colindante, quedando bajo responsabilidad del propietario el mantenimiento y conservación del inmueble. Por tanto, sus actuales copropietarios conocen, desde antes de serlo, las precarias condiciones en las cuáles el inmueble se encontraba, si bien éstas no son justificativas de declaración de ruina alguna.

Las medidas provisionales requeridas tras la Inspección Técnica de Construcción, encaminadas a la consolidación estructural y rehabilitación del edificio, dos años y medio después, no han sido efectuadas; lo que pone de manifiesto la desidia y el incumplimiento con sus obligaciones de quién ahora es solicitante de la declaración de ruina. Ya entonces los técnicos municipales constataron el agravamiento de la situación del edificio debido al abandono y falta de limpieza en que se encontraban las plantas 1ª, 2ª y bajocubierta, por lo que propusieron el inicio de los trámites "para adoptar las medidas provisionales requeridas al titular del inmueble y recogidas en el informe técnico suscrito en fecha 17 de octubre de 2013 y no ejecutadas, repercutiendo al titular todos los gastos que satisfaga el Ayuntamiento".

La propiedad no sólo es consciente del estado del inmueble, también ha demostrado suficientemente su desapego hacia el mismo, hacia su conservación y mantenimiento, tal y como se deduce de los múltiples requerimientos que desde el Ayuntamiento de Salamanca se han realizado en este sentido.

La excepcional medida, que en este caso es improcedente y desproporcionada, conllevaría la demolición del edificio y sería derivada del incumplimiento de las obligaciones por mantener la vida del inmueble y atender el deber legal de conservación en condiciones óptimas. Hoy por hoy no concurren las condiciones necesarias y suficientes que permitan hablar de una situación de ruina por motivos económicos, técnicos o urbanísticos.

El deber de conservación del edificio en condiciones de seguridad, salubridad, ornato e imagen urbana, persigue el mantenimiento de la construcción. La declaración de ruina permitiría al propietario eludir su deber urbanístico de conservación del inmueble; posibilitaría la oportunidad impune de destrucción fraudulenta de un edificio catalogado por su valor e interés urbanístico, histórico y arquitectónico para la ciudad de Salamanca, su Conjunto Histórico-Artístico y el patrimonio mundial; y consignaría, casi con toda seguridad, un nuevo solar en la Calle Rúa Mayor y en el Conjunto Histórico-Artístico por tiempo indefinido".

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