Los controles de velocidad se realizaron la semana pasada en distintas localizaciones y en colaboración con la Dirección General de Tráfico
Durante la semana pasada
Los controles de velocidad se llevan a cabo en distintas vías y calles de la ciudad, especialmente en aquellos puntos más susceptibles de peligro por altas velocidades, como el segundo cinturón de circunvalación, los accesos a la ciudad y las vías transversales de comunicación. Estos operativos de control tienen como objetivos prioritarios el incremento de la seguridad de peatones y conductores, la prevención de posibles accidentes de circulación y, en definitiva, la mejora del tráfico urbano.
Superar el límite en más de
Los límites de velocidad en vías urbanas y travesías se encuentran regulados en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero), en el cual se establece, con carácter general, la velocidad máxima de
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán, como mínimo, la consideración de graves. En materia de seguridad vial y de control de velocidad, el Código Penal especifica en su artículo 379 que los conductores que superen en sesenta kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente podrán ser castigados con penas de prisión de tres a seis meses y a la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años. Superar ese límite dará origen no sólo a la apertura del correspondiente atestado policial, sino también a la incoación de diligencias judiciales con el resultado penal que el juez determine.