Los pescadores que tengan su licencia en vigor pueden pescar, en la modalidad de pesca sin muerte, en más de 10.000 kilómetros de aguas de acceso libre de Castilla y León
El próximo domingo 20 de marzo, tal y como establecen las normas reguladoras de la pesca en Castilla y León para el presente año, comienza el periodo hábil para la pesca de la trucha en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid hasta el domingo 31 de julio, ambos inclusive, mientras para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora abarca desde el domingo 3 de abril hasta el 31 de julio.
La normativa determina las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión en el caso de especies no pescables y de especies exóticas invasoras. Además, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad en cada uno de los tramos.
Los pescadores que cuenten con su licencia de pesca en vigor podrán pescar en la modalidad de pesca sin muerte, en todos los tramos de acceso libre de la Comunidad, que superan los 10.000 kilómetros de longitud. La oferta de pesca de Castilla y León se complementa con un total de 131 cotos, 25 escenarios deportivos-sociales (EDS) y 182 aguas en régimen especial controlado (AREC). En el caso de los cotos, además de contar con una licencia de pesca, el pescador deberá obtener un permiso de pesca sujeto a unas tarifas variables según la ocupación del coto y su modalidad de pesca. Estas tarifas bonifican los permisos para los días laborables y aquellos correspondientes a jornadas de pesca sin muerte, así como los permisos solicitados por los pescadores mayores de 65 o menores de 16 años.
Para los EDS y para los AREC, el pescador deberá disponer de un pase de control gratuito, documento que garantiza no sobrepasar el aforo diario de estos tramos. La licencia de pesca, gratuita para los menores de catorce años y para los mayores de 65 años que reúnan una serie de requisitos de renta, puede obtenerse en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente tras el abono de una tasa. También es posible su obtención, sin desplazamiento, a cualquier hora del día, a través de la página web de la Junta, ya que el sistema admite el pago mediante tarjeta bancaria. Los permisos y pases de control pueden obtenerse a través de la web de la Junta o bien mediante una llamada al Servicio 012.
En consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, en las aguas trucheras con carácter general se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa. Esto significa que en las aguas de acceso libre la pesca de la trucha se practicará en la modalidad de sin muerte, es decir sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo, en ambos casos con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.
La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados aguas en régimen especial. Las aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función es facilitar el acceso a la pesca a aquellos pescadores tradicionales en los lugares donde la extracción de ejemplares es sostenible.
Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales, mientras en las aguas trucheras se realizará pesca sin muerte, salvo en los cotos y aguas en régimen especial controlado, que se regirán por la regulación específica contenida en cada anexo provincial.
Finalmente, en materia de pesca de especies exóticas invasoras, y en consonancia con la legislación básica estatal, sigue manteniéndose el régimen de temporadas pasadas, es decir, en el caso de peces catalogados como exóticos invasores -lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino y black-bass entre otros- no se permite la pesca sin muerte, es decir, deberá sacrificarse cualquier ejemplar capturado. En el caso de los cangrejos exóticos -rojo de las marismas y señal- se podrán pescar, sin límite en cuanto a cupo o talla, desde el domingo 5 de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.