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El sistema internacional de derechos humanos
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El pasado 10 de diciembre se conmemoró el Día Internacional de los Derechos Humanos, día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El sistema internacional de derechos humanos

Actualizado 24/12/2015
Redactor: Marcelino García

El derecho al goce de los derechos humanos sin discriminación alguna es uno de los principios fundamentales sobre el que se asientan las normas internacionales de derechos humanos y figura en los instrumentos principales relativos a estos derechos y en la

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Autor: Marcelino A. García Menéndez

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH) consta de un preámbulo explicativo y 30 artículos que tienen valor jurídico y moral para los países firmantes desde el mismo día de la firma https://www.es.amnesty.org/quienes-somos/declaracion-universal-de-los-derechos-humanos/. Uno de los propósitos declarados de la ONU es precisamente el de "realizar la cooperación internacional ... en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de étnia*, sexo, idioma, o religión (artículo 1 de la Carta de la ONU); principio que refleja el hecho de que a menudo las personas sufren violaciones de derechos humanos debido a los prejuicios que existen hacia alguna de sus características identificadoras, como el color de su piel. Además, la discriminación basada en la identidad lleva a la deshumanización del "otro" y prepara el terreno para las formas más inhumanas de abuso. Frecuentemente, lo que las víctimas suelen experimentar es una discriminación múltiple basada en una combinación de factores, como son la etnia o la religión, o la etnia o el sexo.

La ONU se creó después de la segunda guerra mundial, en parte para hacer frente a las terribles violaciones de DDHH basadas en la identidad y que éstas no se repitieran; en su Carta establece que promoverá "el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y todas, sin hacer ninguna distinción" (artículo 55c). Una vez adoptada la Carta de la ONU, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos que se dedicó, desde sus inicios, a elaborar normas de DDHH que incluían la prohibición de la discriminación por los motivos anteriormente citados.

El primer instrumento de DDHH adoptado tras la constitución de la ONU fue la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), que tipifica como crimen internacional la manifestación más extrema de odio y discriminación basada en la étnia, el origen étnico, la nacionalidad o la religión. Al día siguiente, la ONU adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la expresión de DDHH más ampliamente reconocida del mundo, uno de cuyos principios generales es la no discriminación. A partir de este importantísimo acontecimiento, se adoptaron diversos tratados internacionales básicos de DDHH por la comunidad internacional.

Para dar un carácter legalmente vinculante a las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la ONU adoptó en 1966 dos tratados: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ellos se exponen con más detalle los derechos que proclama la Declaración Universal y, al tener rango de tratados internacionales, son vinculantes para los Estados que los han ratificado. Los dos Pactos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos, que establece los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales que tiene todo ser humano al nacer. Además de los citados tratados de DDHH de la ONU, existen tratados regionales de DDHH en Europa, América y África, con contenidos similares a los citados.[Img #509948]

Este ha sido el desarrollo a grandes rasgos de las declaraciones, convenciones y pactos internacionales de DDHH, la cuestión ahora es ¿quién y cómo se gestiona y vela por su cumplimiento? Algunos de estos tratados prevén la creación de uno o varios órganos formados por expertos independientes para velar su cumplimiento, aunque las facultades de dichos comités u órganos de vigilancia varían en función del tratado. Por su parte, los Estados que los han ratificado tienen que presentar informes periódicos relativos al cumplimiento de los mismos en su territorio; de modo que estos órganos estudian los informes que presentan los Estados, interpretan los artículos del tratado y, cuando éste y el Estado correspondiente lo permiten, examinan también las quejas o comunicaciones individuales o de movimientos sociales contra dicho Estado e incluso, si es pertinente, proceden al envío de un Relator especial al propio país para investigar estas comunicaciones o denuncias. La ONU, en sus conclusiones, puede pedir al Estado investigado que corrija determinadas actuaciones, o proceder a sanciones.

La realidad social nos muestra que el sistema no está funcionando de forma eficiente, mostrando continuamente las graves violaciones de estos derechos. Incluso el sistema es incapaz de corregir situaciones que, en su deriva, es fácilmente previsible que culminan en gravísimas violaciones de los DDHH; así, este sistema adolece de acciones proactivas ejecutivas, incluso de elementos que desincentiven la violación de los DDHH por los Estados, grupos armados, etc., fundamentalmente por la propia estructura de la ONU y los intereses internacionales de los países y grupos económicos, a pesar de la existencia de la Corte Internacional de Justicia, entre otras instancias.

[Img #509932] Ante esta situación, la sociedad civil ha tenido que organizarse a través de movimientos sociales como Amnistía Internacional, Human Rights, etc., que vigilan las actuaciones de los Estados, grupos armados, etc., y velan por el cumplimiento de los diversos pactos y convenciones de DDHH. Estos movimientos, aunque pueden utilizar el procedimiento de presentación de comunicaciones y denuncias ante la ONU, así como estar presentes en el examen de los informes de los Estados (en general, manipulados), no es suficiente y el sistema tiene importantes fallas, entre éstas, la escasa exigencia por parte de la sociedad civil de cumplimiento por los Estados de los pactos y convenciones a los que están adheridos, así como la participación de la misma como conjunto de ciudadanos organizados como tales para actuar en el campo de lo público en busca del bien común mediante la palabra; de este modo, en el sofá, permitimos la violación continuada de nuestros derechos humanos como personas (y que no son transferibles) y nos convertimos en cómplices de las tragedias que los medios de comunicación nos introducen en nuestras casas y que observamos impasibles.

*En la Carta de ONU, en su redacción original se citaba el término "raza", en la actualidad, se utiliza el término étnia debido a que el concepto de raza se ha demostrado científicamente que los humanos compartimos biogenéticamente más del 99% de nuestra biología y que existe esta diferencia tanto dentro de los grupos humanos como entre grupos, es decir, biogenéticamente las "razas" no existen, sólo interpretaciones sociales.

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