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Edad y relaciones sexuales
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Profesor de Derecho penal de la Usal

Edad y relaciones sexuales

Actualizado 25/07/2015

La última reforma del Código penal, aprobada por LO 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el pasado 1 de julio, prevé que quienes realicen actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años, aunque ésta preste su libre y voluntario consentimiento, no será válido y, por tanto, se considerará delito de abusos sexuales a menores de 16 años. Cuando se plantean estos supuestos, la mayoría de los ciudadanos pueden pensar que ese acto de naturaleza sexual debe ser inexorablemente de acceso carnal (lo que conocemos coloquialmente como penetración), bien sea por vía vaginal, anal o bucal. Pero no es así, sino que conductas como caricias, besos o abrazos, roces (tocamientos en general) son también delito, castigado con pena de prisión de dos a seis años; y si hay acceso carnal, la pena que se impone puede ir desde los ocho hasta los doce años de prisión.

Vamos a hablar en Román Paladino, ¿a un chico de 18 años que tiene relaciones sexuales con una chica de 15, totalmente libres y consentidas por ambos, se le puede castigar más que si éste mata a otra persona intencionadamente en una reyerta? Pues esto es lo que dice ahora el Código Penal reformado, y el que no lo crea que lea los artículos 183.1, 183.3 (abusos sexuales con menores de 16 años) y 138.1 (del homicidio)

Nadie, en su sano juicio, cuestiona que hay que proteger la indemnidad sexual de los menores de cierta edad, pero creo que en este caso, en mi modesta opinión, al legislador se le ha ido de las manos, porque la casuística es infinita y podemos imaginar a dos chicos, uno mayor de edad y el otro, con 15 años, que están "realizando tocamientos" en un parque de la ciudad, bien en una noche de fiesta o en una apacible tarde de verano, y la policía (que quiere cumplir fielmente la legalidad) proceda al interrogatorio de los jóvenes pidiéndoles sus DNI, aunque el menor no quiera denunciar; pero, ¿y si la denuncia es presentada por el Ministerio Fiscal, que en este caso puede hacerlo en representación del menor de edad? Parece que la situación se torna esperpéntica e hilarante.

Pero no acaba ahí el asombro, imaginemos que una pareja de esa edad y que ha tenido contactos sexuales, decide romper su relación y el menor de 16 años (en este caso sujeto pasivo del delito de abuso sexual, aunque haya consentido libre, consciente y voluntariamente) decide, por despecho, celos, resentimiento o lo que sea, interponer denuncia contra el otro (en este caso antigua pareja y ahora sujeto activo del delito de abuso sexual), ¿qué ocurre? ¿La sociedad vería bien que a ese sujeto activo (antes novio o novia) denunciado, se le pudiera meter en la cárcel durante ocho, nueve o hasta doce años por haber tenido relaciones sexuales con su entonces novia o novio?

...parece que el legislador intenta proteger más el bien jurídico "moral sexual" colectiva que el de la libertad o indemnidad sexuales de las personas.

Es cierto que el legislador se ha dado cuenta de esta torpeza y, como pasa muchas veces, intenta atenuar las consecuencias penales de estas conductas con la introducción del artículo 183 quater, cuando establece que "el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez? Y bien, ¿quién determina esto?, el Juez, claramente, pero ¿en qué supuestos de la realidad práctica se puede determinar esto con nitidez? ¿Puede considerarse así cuando esa relación es entre dos chicos que han vivido y se han educado en ambientes culturales, educativos y sociales parecidos y uno tiene, por ejemplo, 18 años y el otro, 15?, pero, en cambio, si la relación es entre un chico de Bilbao, de 19 años y una chica inmigrante, procedente de China, de 14 años, aunque lleve viviendo en España desde muy pequeña, ¿no excluye la responsabilidad penal del chico de Bilbao el consentimiento libre de la joven china?

Podemos pensar que, efectivamente, el espíritu del legislador sea proteger la indemnidad sexual de ciertos menores ante relaciones sexuales con adultos (imaginemos una entre una chica o chico de 14 y un hombre o mujer de 50). Aquí sí podríamos discutir que, aunque haya consentimiento del joven de 14, puede haber dudas más que razonables de que ese consentimiento pudiera ser válido, pero no en los supuestos anteriores.

En definitiva, la regulación penal analizada no es demasiado acertada en una sociedad avanzada, moderna, pluralista y democrática como la nuestra y parece que el legislador intenta proteger más el bien jurídico "moral sexual" colectiva que el de la libertad o indemnidad sexuales de las personas. Además, en una sociedad en la que el sexo se percibe por todas partes (y no, por desgracia, siempre acompañado de una adecuada información y educación sexual, en la que debería implicarse más el sistema educativo). La encuesta de salud y hábitos sexuales determina que el 18,4 % de los chicos han reconocido que han tenido su primera relación sexual antes de los 16 años. En el caso de las chicas el porcentaje desciende un poco, pero es el 11,4 %. Porcentajes nada despreciables y con los que hay que trabajar.

En cambio, y todo hay que decirlo, sí considero acertada la decisión del legislador, en la reforma de la jurisdicción voluntaria, de incrementar a 16 años la edad para poder contraer matrimonio. De hecho, las estadísticas son claramente reveladoras: en los años 80 hubo 12.867 celebraciones matrimoniales de menores de 16 años, mientras que en los últimos 14 años, han sido 365.

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