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“La ciudadanía debe concienciarse de los beneficios que supone la inspección técnica de los...
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Ángel Marinero, DIRECTOR GENERAL DE LA VIVIENDA

“La ciudadanía debe concienciarse de los beneficios que supone la inspección técnica de los...

Actualizado 17/06/2015
M.F.

El Informe de Evaluación de los Edificios es obligatoria en inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años de antigüedad

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La Junta de Castilla y León ha acogido este miércoles en Salamanca la jornada 'Rehabilitación e información de los edificios' sobre Inspección Técnica de Edificios, que organiza el Instituto de la Construcción de Castilla y León y que ha contado en su sesión inaugural con la presencia del director general de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, Ángel Marinero y Álvaro Jaime Díaz, decano del Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este y Presidente del Instituto de la Construcción.

Según explicaron ante los medios de comunicación minutos previos al acto inaugural, es fundamental que los ciudadanos de Castilla y León se conciencien acerca de "la cultura del mantenimiento de edificios" porque "pasar de manera periódico la inspección técnica de los edificios redunda no sólo en el valor del edificio sino además en la calidad de vida".

A lo largo de esta jornada se ha presentado la herramienta informática nueva para la realización del Informe de Evaluación de Edificios que ha presentado la Junta de Castilla y León como obligatoria en todos los municipios de la comunidad para "una inspección de edificios íntegra y óptima". El trabajo lo realizará tanto los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

Su realización es obligatoria para los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.

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