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En Primaria, 2º y 4º de Secundaria y 2º de Bachillerato se podrán cambiar los libros de texto...
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En Primaria, 2º y 4º de Secundaria y 2º de Bachillerato se podrán cambiar los libros de texto...

Actualizado 16/06/2015
Redacción

ANPE indica en un comunicado que se debe adjuntar un informe valorativo del consejo escolar

[Img #335758] En educación Primaria, 2º y 4º de Secundaria y 2º de Bachillerato se podrán cambiar los libros de texto previa solicitud motivada del director de los centros públicos y se adjuntará el informe valorativo del consejo escolar, indica ANPE en un comunicado.

Respecto a la etapa de educación primaria, la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, establece en su artículo 19.7 que los libros de texto adoptados «?no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, si bien el titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación académica podrá concretar el período mínimo establecido?». Según se establece en la Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta el período de vigencia de los libros de texto adoptados para el curso 2012/2013 en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los libros de texto elegidos para el curso 2012-2013, se mantendrán hasta el curso 2015-2016 incluido, independientemente del momento en que dicha elección se hubiera producido.

No obstante, se contempla la posibilidad de que dicho plazo pueda ser modificado, de manera excepcional y previa autorización por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente si, dada la implantación en la totalidad de la etapa de educación primaria de lo establecido por Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, además de la consiguiente desaparición de los ciclos, la adaptación de las programaciones docentes a la nueva propuesta curricular así lo requiera. A la solicitud motivada del director de los centros públicos se adjuntará el informe valorativo del consejo escolar.

Para los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 22.2 de la Orden EDU/363/2015, de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, respectivamente. De acuerdo con ello, para esos cursos se podrán adoptar libros de texto diferentes a los actualmente adoptados por cada centro.

Respecto a los cursos de primaria y 2º y 4 de Secundaria y 2 de Bachillerato, las direcciones provinciales de educación remitirán a la Dirección General de Política Educativa Escolar, hasta el 29 de julio de 2015, información sobre las solicitudes excepcionales de cambio de libro de texto presentadas, conforme al modelo del Anexo de la citada Resolución de 28 de febrero de 2013 e indicarán expresamente cuáles de ellas responden a un cambio metodológico que incluye el trabajo con libros de texto digitales.

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